lunes, 20 de abril de 2009

Comisión Hacienda 15 Abril 2009 V. Taq.

COMISIÓN DE HACIENDA
(Sesión del día 15 de abril de 2009)
(Asiste una delegación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay)
SEÑOR PRESIDENTE (Mujica).- Habiendo número, está abierta la sesión.
(Es la hora 10 y 12)
——La Comisión de Hacienda tiene el gusto de recibir al Gerente General de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, doctor Claudio Piacenza, y al Director, contador Ramiro Soto.
Nuestra intención es conocer sus comentarios con respecto al proyecto de ley relativo a la creación del Instituto de Normas Contables Adecuadas, que está a consideración de la Comisión.
SEÑOR PIACENZA.- Antes que nada, queremos agradecer la celeridad con la que nos han concedido esta entrevista, ya que queremos manifestar algunos puntos de vista que tiene nuestro sector sobre este tema.
En cuanto a la creación del Instituto, debemos decir que como Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay tenemos reservas con respecto a la creación de nuevos organismos; esa es la preocupación que tenemos como sector privado. Muchas veces la finalidad de la creación de institutos de este tipo es muy loable, pero luego el aumento del gasto que ello implica nos preocupa enormemente. Un ejemplo concreto de esto es el LATU: fue creado como un laboratorio tecnológico y, actualmente, abarca muchas cosas. Nosotros, como sector privado, somos muy críticos con respecto a muchas actuaciones, sobre todo, a las que se han salido del ámbito de lo que es el LATU. Asimismo, algunas tasas para nosotros representan impuestos, ya que cuando se paga una tasa no hay una contraprestación.
Esas son las observaciones formales que tenemos que hacer como Cámara Nacional de Comercio en cuanto a la creación de un nuevo Instituto. Creemos que la Comisión Técnica Permanente de Normas Contables Adecuadas es un ámbito adecuado para seguir funcionando como lo hemos hecho hasta ahora. También queremos hacer hincapié en las perspectivas de un aumento del gasto público; somos realmente muy estrictos en su control.
Por otra parte, el contador Ramiro Soto, Directivo de la Cámara Nacional de Comercio, hará algunas puntualizaciones en cuanto a la parte técnica.
SEÑOR SOTO.- Como decía el doctor Piacenza, la Cámara no está de acuerdo con el incremento del gasto público, menos en este momento, porque es poco propicio.
Haciendo un paralelismo con los acrónimos indígenas que se están usando, como este es el INCA, debemos decir que estamos más de acuerdo con el maya, que implicará aún más ahorro. Los mayas eran adictos a los sacrificios y en este momento en Uruguay hay mucha gente que está haciendo sacrificios. Con la creación de un organismo como este ‑se parece a un ente autónomo‑ se incrementará el gasto público, ya que va a necesitar secretarios, celulares, asesores y sus integrantes tendrán que viajar, ya que deberán hablar con la gente del IASB, que está en Inglaterra, y con la del FASB, que está en Estados Unidos y, seguramente, después tendrán que ir a enseñar lo que aprendieron a otros institutos en otras partes del mundo. Es decir, que necesitará una infraestructura muy grande. Todos sabemos que esto empieza con un presupuesto determinado pero, cuando nos queremos acordar, se va de las manos.
En este momento existe una Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, que es asesora y que no cuesta nada, porque cada integrante paga el funcionario que envía. Por ejemplo, la Cámara Nacional de Comercio tiene el gusto de participar en esa Comisión y de enviar un contador para que trabaje; lo mismo sucede con el Banco Central. Ninguno de sus integrantes tiene problema de dinero para solventar los funcionarios que envía. Podríamos decir que los tiene la Facultad de Ciencias Económicas, pero no es así porque gracias a los grupos de viajes es una de las pocas que tiene un buen presupuesto; en este sentido, podemos ver que su infraestructura es muy buena. O sea que allí no habría nadie que no tuviera dinero. En el caso de la Cámara de Comercio el contador que enviamos nos puede decir que el trabajo le lleva mucho tiempo, pero eso no es un problema porque ponemos otro más.
Por lo tanto, creemos que debemos fortalecer a esa Comisión. Además, en este proyecto la Comisión no desaparece. Es más: los tres Directores del INCA la tienen que consultar antes de aprobar cualquier cambio en la normativa.
Entonces, estamos de acuerdo con que existan tres Directores pero creemos que se debe obviar toda la parafernalia que está detrás.
Alguien en esta Sala dijo que el problema era que si la Comisión mandaba una recomendación al Ministerio de Economía y Finanzas y le llegaba a un contador o un abogado poco ducho, se empantanaba. Entonces, pongamos tres Directores muy duchos y bien pagos en el Ministerio de Economía y Finanzas o en la AIN que estén para eso, y la van a recibir y tramitar.
También me confunden otras cosas en este sentido. El contador Gilli dijo que este organismo va a emitir decretos; yo no puedo entender esto. Dijo que el Instituto podrá evaluar y discutir una norma con la Comisión Permanente y emitir un decreto para hacerla obligatoria. ¿Cómo va a hacer eso? ¿Qué clase de Instituto va a ser que va a emitir un decreto? No soy muy ducho en aspectos legales ‑ustedes sí porque son legisladores‑ pero no puedo creer que pueda emitir decretos. Me parece que se los va a tener que llevar de vuelta al Ministro y al Presidente que, precisamente, es lo que se quiere evitar porque se dice: "Queremos evitar llevar esto al Presidente de la República porque no puede estar atento todos los días para ver qué normas de contabilidad se crean en el mundo y emitir un decreto". Pero eso lo van a tener que hacer igual: van a tener que llevarle el decreto que quieren que firme. O sea que por ahí no ahorramos nada.
No creo que sea válido ninguno de los fundamentos que se han manifestado; ergo: no le encuentro fundamento por ese lado. Sí se lo encuentro por el lado de que alguien se tiene que relacionar con el instituto de normas contables de Inglaterra y con su par de Estados Unidos. Esos tres Directores se podrían poner en el Ministerio o donde les parezca adecuado para que se relacionen con esos organismos. Pero tengamos solo eso; no le agreguemos secretarios, intérpretes, viajes y mil cosas más. También se debe mantener la Comisión, que ha trabajado maravillosamente porque elaboró todas las normas que tenemos. En realidad, las incorporó porque las hacen otros organismos; nosotros no inventamos las normas, las copiamos de otros organismos. Además, estos organismos ni siquiera terminaron, porque recién van a converger en el año 2012, y nosotros ya queremos salir con esto; me parece que es un poco adelantado. Es más: han tenido problemas con el criterio del valor razonable. Precisamente, uno de los temas que se trató en la reciente reunión del G20 fue el criterio del valor razonable que habían fijado estos organismos de normas contables. Según ellos, casi funden todo el sistema financiero. Pero no fue solo eso lo que fundió el sistema financiero: también fue Uruguay con el secreto bancario; pero este es un tema aparte. Justo nuestro país cayó en la redada; ligamos mal. Paul Samuelson, Premio Nobel de Economía ‑tiene más de noventa años pero está muy bien‑, dijo que una de las normas sobre los derivados no la entendía absolutamente nadie. Entonces ¿en Uruguay vamos a poner estas cosas? ¿Qué somos? No somos ni la Suiza de América. Tenemos dos mil quinientos millones de depósitos de extranjeros y nada más; eso son vintenes. Por ese lado no hay fundamento para crear esto.
La Cámara está completamente de acuerdo con que es necesario uniformizar. Nos parece bárbaro uniformizar todos los decretos sobre normas contables, todas las NIC, etcétera. Pero no estamos de acuerdo con los topes, porque constituyen otro tema. Acá se establecen topes que, además, son viejos porque obligan a registrar los estados contables de 30.000 UR en la Auditoría Interna de la Nación. Cabe aclarar que no es bueno seguir hablando de UR cuando ya está la UI, porque genera confusión. En toda la materia fiscal se habla en UI y acá se hace referencia a UR; alguien se va a confundir y vamos a armar un enredo porque hay $ 400 en una y $ 2 en la otra, lo que representa una diferencia apreciable.
Debemos tener en cuenta que aquí se hace referencia a 30.000 UR de activo, que representan US$ 500.000, y a 100.000 UR de ingreso, que representan US$ 1:700.000. Se hace referencia a uno u otro. Para empezar, creo que tendría que ser uno y el otro. Hoy en día en la costa montevideana y en Punta del Este hay apartamentos y casas que valen US$ 500.000. Muchos de ellos están en manos de sociedades anónimas. O sea que la sociedad anónima lo único que tiene es un apartamento de US$ 500.000. Como superó las 30.000 UR tiene que publicar el balance con todas las normas de estado contable, con ajuste por inflación, con informe de contadores de todo tipo. ¡Este tipo de balance para un apartamento! ¡Es absurdo! ¿A quién se le ocurre? ¡No tiene sentido!¡30.000 UR! ¡US$ 500.000! Miren los diarios y vean cuánto cuestan esos apartamentos; son dos pesos. Además, gracias a Dios muchos los tienen sociedades anónimas porque si los tuvieran personas físicas pagarían mucho menos impuesto al fisco uruguayo. La sociedad anónima paga mucho más impuestos que la persona física; inclusive algunas ni siquiera pagarían.
Esto ya se había planteado hace años. Acá estuvo el contador Rossi y recordó que la Cámara de Comercio en los años ochenta se había quejado porque había que publicar los balances en el Diario Oficial ‑por cierto, en aquella época era mucho más resumido‑ y porque no tenía sentido que alguien que tuviera un apartamento se viera obligado a presentar el balance; eso era cierto y razonable y lo sigue siendo hoy en día. El contador Rossi lo trasmitió aquí como una especie de contradicción ya que dijo que después, cuando se fundió una empresa que tenía una deuda de US$ 500.000 la Cámara de Comercio dijo: "¿Cómo? ¿Y los balances de ese no estaban en ningún lado?"; hacía referencia a "Créditos Directos". Pero no es una contradicción. Nosotros decimos: hay chicos y hay grandes; los chicos una cosa, los grandes otra. Sin embargo, la definición de chico que hay acá es muy escasa porque 30.000 UR o 100.000 UR es muy poca cosa. Voy a poner un ejemplo. Una estación de servicio promedio vende más de 100.000 UR. Esto es como aquello que decía: "Vendo millones ganando vintenes". Todas las estaciones venden más de 100.000 UR. Y con esto, le vamos a pedir a una estación de servicio que haga los mismos balances que Botnia. Además, lo deberá hacer ajustados a la inflación cuando, en realidad, las estaciones compran y venden al contado por lo que la inflación no las afecta; no tienen deudores con los que pierden plata o acreedores con los que ganan. Entonces, esto no nos cierra; va a generar problemas. La Unión de Vendedores de Nafta ya ha dicho que si esto sale, se mueren, porque tendrán que pagar contadores.
En Maldonado, la Universidad de Punta del Este presentó una tesis que hizo una contadora. Consultó a los pequeños comerciantes si estaban dispuestos a pagar algo más al contador para que les hiciera un estado contable o un informe de este tipo. Todos le dijeron que no estaban dispuestos, que no les interesaba un comino ese informe y que le pagaban al contador para que realizara el trabajo relativo a la DGI y no para hacer un informe de ese tipo que ni ellos entendían. Entonces ¿vamos a obligar a esa gente a hacer esto?
Creo que debemos cambiar los topes. La Cámara está de acuerdo con las normas contables, con los balances uniformizados y demás, pero cree que hay que cambiar los topes.
Además, se debe tener en cuenta otras cosas. Por ejemplo, existe un Decreto 504/007 ‑que es más reciente que el que fijó los topes para inscribirse‑ que determina cuáles son las pequeñas y medianas empresas. ¿Por qué no lo usamos? La mediana empresa es aquella que tiene hasta 99 empleados y factura más de 75:000.000 de UI. Entonces, usemos eso que ya está definido.
Por otro lado, nadie considera el endeudamiento. Si yo tengo una empresa y no le deba un peso a nadie ¿por qué tengo que hacer todo esto? ¿Por qué tengo que hacer un "streaptease" de toda mi contabilidad, de mi gestión de negocios, de mis deudores, de mis acreedores y poner la información para que la vean los demás y mi competencia vea cómo opero? No le veo sentido.
Asimismo, entiendo que si existe un registro se debe cobrar para acceder a él. Esto es como en el póker: el que quiere ver, paga. Si alguien quiere ver los balances, debe pagar 100 UR, 50 UR o lo que se determine. Luego, esa planta debería repartirse entre la AIN y la empresa a la que le van a mirar el balance, para que pueda pagar el contador que lo que tiene hacer.
Y me parece más razonable todavía que solo publiquen los balances aquellas empresas que tienen interesados en verlos. En "Organización y Métodos Administrativos" uno ve que lo primero que hace una empresa nueva grande es suspender todos los informes que está haciendo; le dice a todos los departamentos que no envíen más informes. Espera un tiempo y, luego, pregunta si alguien llamó para reclamar determinado informe. Si le contestan que no llamó nadie, llegan a la conclusión de que nadie lo está leyendo y, en consecuencia, dice que no lo hagan más, que no pierdan tiempo. Si llamaron reclamando algún informe, lo envían, porque quiere decir que alguien lo lee, lo usa. De lo contrario, esto se transforma en una manía de generar informes que nadie usa, todo se llena de papeles, se hace perder el tiempo a la gente y, en este caso, esto además significa dinero porque hay que pagar contadores. Yo soy contador, pero no tengo un grado tal de corporativismo como para pretender que los contadores tengan que cobrar por todos lados. No; los contadores a lo suyo.
Por lo tanto, que les cobren y que solo se publiquen aquellos balances que sean pedidos. Si alguien viene a la AIN y quiere ver los estados contables de determinada empresa, se manda un mail a sus titulares pidiéndoles que traigan sus estados contables en un plazo de veinte días. También se podrían actuar al revés, es decir, que la empresa presentara los informes y si durante dos años nadie los pide, decirle que no los traiga más. No podemos llenar de informes a la Auditoría Interna de la Nación, que los debe recibir, analizar y poner en la página; no tiene gente para eso. Hoy en día le lleva seis meses cambiar el nombre a una sociedad anónima y alrededor de un año hacer una reforma del estatuto. ¡Encima le vamos a poner esto! No tiene infraestructura para hacerlo. Acá el contador Gilli dijo que diez mil o quince mil firmas serían las que tendrían que presentar los balances. Teniendo en cuenta estos criterios creemos que son muchas más; solo con sumar las estaciones de servicio nos daremos cuenta de esto.
Entonces, les pido que recapaciten. Creemos que hay que considerar el endeudamiento ‑no se puede pedir a alguien que no debe nada o que debe un mínimo que presente todo esto, porque no hay derecho‑, que hay que tener en cuenta los topes y hay que cobrar para acceder al registro.
De todas manera, entendemos que este no es el momento adecuado para crear un organismo de este tipo. Esto se podría hacer de una manera mucho más sencilla y con el mismo efecto. La Comisión ha trabajado muy bien y puede seguir haciéndolo.
SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión les agradece su presencia.
(Se retira de Sala la delegación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay)
——Antes de que ingresen los próximos invitados voy a dar la palabra al señor Diputado Gandini, quien tiene un planteo para realizar.
SEÑOR GANDINI.- Mi propuesta es que la Comisión reciba a la brevedad al señor Ministro de Economía y Finanzas a efectos de que nos informe sobre los hechos que han dado lugar a tantos comentarios en las últimas semanas, vinculados a la resolución de la OCDE que por algunas horas incluyó al Uruguay en una lista de países que no informaban debidamente a ese organismo que, inclusive, llegó a confundirse con una lista negra de países considerados paraísos fiscales, cosa que, aparentemente se aclaró.
Queremos que nos informe cómo se llegó a esa situación, qué consecuencias tiene para Uruguay, cómo se logró salir de esa lista, qué compromisos asumió Uruguay en las negociaciones o conversaciones que tuvo para ser retirado de la lista y si esos compromisos requieren modificaciones legales, por qué vías se alcanzaron esos compromisos. Son todas preguntas lógicas que considero que el Parlamento debe conocer sus respuestas oficiales y no a través de los medios de comunicación, de declaraciones ni de interpretaciones políticas que puedan surgir.
A su vez, nos consta que en la Comisión de Asuntos Internacionales existe similar intención con respecto al señor Canciller de la República ya que este tema se maneja formalmente a través de la Cancillería. Si esas son las intenciones y existe voluntad política, para evitar que haya un permanente deambular de Ministros por el Parlamento, nosotros quisiéramos reunirnos con la Comisión de Asuntos Internacionales para recibir conjuntamente a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y así poder acceder a la información solicitada que creo es de orden que reciba el Parlamento.
SEÑOR PRESIDENTE.- Ayer el Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales se comunicó conmigo porque tenía una propuesta del mismo tipo para el Ministro de Relaciones Exteriores y él estaba informado de que aquí se iba a realizar un planteo de este tipo al Ministro de Economía y Finanzas. Por tanto pensamos que sería bueno invitar a ambos Ministros para que fueran recibidos conjuntamente por las dos Comisiones. Creo que en este momento ambos están fuera del país, pero si estamos de acuerdo se tramitaría la invitación.
SEÑOR ASTI.- Sugeriría que para esa reunión se invitara a las respectivas Comisiones del Senado.
SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, si todos estamos de acuerdo, se cursarían todas las invitaciones mencionadas.
(Apoyados)
(Ingresa a Sala una delegación de la Comisión de Normas Contables Adecuadas)
–––La Comisión da la bienvenida a una delegación de la Comisión de Normas Contables Adecuadas, integrada por la Presidenta de la Comisión Permanente, contadora Martha Recarey, la consultora, señora Mariella Azzinnari y el miembro integrante, contador Dannys Correa.
Con mucho gusto, les cedemos la palabra.
SEÑORA RECAREY.- Soy la delegada de la Auditoría Interna de la Nación en la Comisión Permanente de Normas Contables a la que le corresponde la Presidencia de la Comisión.
Agradecemos que nos hayan invitado para poder manifestar nuestra opinión respecto a este comparativo y al proyecto de ley en su última versión, con las modificaciones que agregó el señor Diputado Asti.
La Comisión Permanente discutió el proyecto de ley en la versión presentada al Poder Ejecutivo, que fue la que figura en el comparativo, en la primer columna. Con posterioridad hubo reuniones, pero fue manejado, sobre todo, por el Poder Ejecutivo. Nuestra actividad, en la Comisión Permanente, con respecto a eso terminó a fines de 2007, pero siguió trabajando en otros temas técnicos.
El proyecto de ley de creación del INCA ‑ que tenemos en la primer columna‑ fue propuesto por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, logrado con el liderazgo del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del proyecto de transparencia informativa de los mercados y se discutió en el ámbito de la Comisión Permanente. El procedimiento de discusión de ese proyecto de ley ‑que voy a relatar rápidamente a efectos de que se entienda‑ fue liderado por el proyecto de transparencia informativa. Quiere decir que el proyecto de transparencia informativa detectó que era necesario una mejora, un fortalecimiento en la emisión de normas contables y en el control de la aplicación de las mismas y que una posibilidad para eso podía ser la creación de un organismo que se encargara de eso. Entonces, se trajo al ámbito de la Comisión Permanente la discusión de esa propuesta ‑si bien la alternativa de cómo fortalecer ya estaba pensada‑; esta intervino y discutió el asunto, sobre todo, los temas de su competencia, es decir, la materia contable. Siempre se tenía el apoyo del Poder Ejecutivo en la revisión de todo el complemento de temas más legales como por ejemplo forma jurídica que debía tener ese instituto, los recursos, las sanciones.
Con posterioridad a diciembre de 2007, a elevar ese proyecto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas ‑si bien fue discutido por la Comisión‑ la Comisión siguió trabajando con propuestas concretas que salían de ese ámbito y que siempre son de contenido más técnico. Por eso se aprobaron los Decretos N°135 de 2009 y N°99, que están referidos a entidades de menor importancia relativa. Los menciono acá porque de la lectura de la versión taquigráfica de la reunión de la Comisión de Hacienda del 1º de abril parecería que los asuntos que están más en discusión con relación a esta nueva versión del proyecto de ley son los topes o requerimientos de diferenciación de las entidades de menor importancia relativa. Si bien en ese momento se mencionó a las entidades de menor importancia relativa, se siguió avanzando en el correr de este año en cuanto a la determinación de cuáles serían consideradas como tales, lo que implicó un debate muy amplio.
(Ingresa a Sala el contador Bruno Gilli)
––––Los requerimientos que la Comisión consideró que debería recomendar como diferenciales para estas entidades, luego de haber discutido y recabado muchas opiniones, fueron establecidos en los Decretos Nros. 135 y 99. El resultado fue como una solución para los requerimientos de usuarios de la información, como pueden ser los bancos. Tuvimos una reunión con los integrantes del Proyecto de Gerencia Informativa y gerentes de bancos, del Banco Central y bancos privados. Además la Comisión Permanente está integrada por el Banco República, el Banco Central y por la Asociación de Bancos Privados del Uruguay y veíamos que esos usuarios reclamaban información de calidad que subían las exigencias. Por otro lado teníamos a las Cámaras que representan a los emisores de los estados contables que reclamaban menores exigencias. En realidad, la solución fue intermedia porque se trata de tener en cuenta a todos.
En definitiva, quedaron una cantidad de requerimientos para diferenciarlas. Entre los requerimientos que diferencian a las entidades de menor importancia relativa está el hecho de que estén obligadas o no a registrar sus estados contables en el Registro. El hecho que determina si una entidad tiene que registrar sus estados contables ante el Registro de Estados Contables es que sus estados contables al cierre cumplan ciertas condiciones que son: el total de activos al cierre debe ser mayor a 30.000 UR y que el total de ingresos operativos netos en el mismo ejercicio, debe superar las 100.000 UR. Estamos hablando de un total de activos de medio millón de dólares y de un total de ingresos operativos netos de aproximadamente US$ 1:700.000 o US$ 1:800.000. En estos últimos Decretos ‑Nros. 135 y 99‑ se optó porque todos los que debían registrar, los que están en ese Registro de Estado Contables, deberían cumplir las normas contables internaciones en los cuerpos normativos genéricos. Los de menor importancia, que no están registrando ‑me estoy refiriendo al requisito del registro‑ no tendrían por qué cumplir ese cuerpo normativo y en el Decreto N°135 se determinó otro cuerpo normativo, que es el que las rige. ¿Por qué se mantuvieron esos parámetros al final, después de esa discusión? Porque en realidad incluso el proyecto de transparencia informativa también propició el fortalecimiento del Registro de Estados Contables. Se pretende que el Registro de Estados Contables sea una central de balances de utilidad para la mayor cantidad de usuarios. Ese Registro de Estados Contables hasta ahora no tenía la información necesaria y tampoco surgía de algún lado la información necesaria para poder determinar un cambio en los parámetros que hacen el Registro de Estados Contables, que determinan la obligación de registrar. Es más: en el Registro de Estados Contables de la Auditoría se registran alrededor de dos mil empresas de un estimado de seis mil. No sería adecuado sacar conclusiones con respecto a esas dos mil empresas. Cambiar esos parámetros sin tener un estudio fiable que diga que esos no son los parámetros adecuados sino que son otros sería presuroso.
Además, como el artículo 503 de la Ley N° 18.362, de Rendición de Cuentas, autoriza a la Dirección General Impositiva a dar información al Registro de Estados Contables ahora vamos a poder conocer ese universo. Quizá a partir de la revisión de ese universo podamos determinar si esos parámetros están determinados de acuerdo con lo que queremos que esté en el Registro de Estados Contables y, por tanto, queremos que sean de mayor importancia relativa y que cumplan las normas en su mayoría o en su totalidad.
Pensamos que sería conveniente alinearse en lo que hoy es el Registro de Estados Contables y cuando se cambien los parámetros, hacerlo sobre un estudio más cabal. Previendo esta situación en el proyecto de ley se menciona a las entidades de menor importancia relativa pero no se especifica cuáles serían los requerimientos que las diferencian. Inclusive, en los Decretos Nros.135 y 99 tampoco se habla de los parámetros; se hace referencia a los que registran estados contables. Quiere decir que si hoy o mañana con esa información nueva se analiza cuáles deberían ser, se podría modificar la ley que establece los parámetros para registro de estados contables y, automáticamente, todo el resto quedaría alineado en cuáles son las que tienen que cumplir esas normas.
Ese fue el aspecto fundamental de la discusión. No está contenido en la propuesta del señor Diputado Asti, pero fue el reclamo que hicieron el Colegio de Contadores y las Cámaras, que tenían menores exigencias, pero siempre hay que llegar a un camino del medio que contemple a la mayor cantidad de interesados.
SEÑOR ASTI.- En esta Sala se han hecho diferentes apreciaciones. La delegación de la Cámara de Comercio ha hecho algunas fuera extraoficialmente, pero en la versión taquigráfica figura la misma crítica que hizo una delegación del Colegio de Contadores con respecto a un Decreto de enero de 2009. En el artículo 1° de esta norma se establece quiénes son emisores de estados contables de menor importancia relativa, y se enumeran cinco condiciones. Pero allí también se establece que lo serán aquellas entidades que no cumplan con una o más de esas cinco condiciones. Esa fue una de las críticas. Casualmente, ambas delegaciones pusieron el mismo ejemplo: que Botnia no tendría que inscribir sus estados contables porque no es una entidad emisora de valores de oferta pública. Según ellos, al no cumplir con la primera condición ya no importa si sus activos o ingresos operativos netos anuales cumplen los requerimientos. Nosotros entendemos que no es así pero se utilizó como una bandera de lucha eso de que Botnia no tendría que hacer esa presentación. Aclaro esto no por mí porque ya lo aclaré sino por los miembros de la Comisión.
SEÑORA RECAREY.- Es al revés: si tiene que registrar porque está comprendido en una o en otra, debe cumplir las normas totales.
Reitero: es al revés. En realidad, no sé cómo lo interpretan; creo que la interpretación es otra.
SEÑORA AZZINNARI.- Vamos a leer la norma.
Dice así: "Se entenderá que constituyen emisores de estados contables de menor importancia relativa aquellas entidades que no cumplan con una o más de las siguientes características: 1) Sean emisores de valores de oferta pública.- 2) Sus activos o ingresos operativos netos anuales cumplan los requerimientos que determinan la obligación de registrar los estados contables ante el Registro de Estados Contables.- 3) Su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, en cualquier momento del ejercicio, exceda al 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos. [...]".
Se hace referencia a las entidades que no cumplan con una de las características que se enumeran. De esto se desprende, por ejemplo, que se entenderá que constituyen emisores de estados contables de menor importancia relativa aquellos emisores de valores de oferta pública.
SEÑORA RECAREY.- Lo mismo podríamos decir de aquellos que no cumplan el requerimiento de tener que registrar los estados contables. Entonces, si no cumplen el requerimiento de tener que registrar los estados contables, se considera de menor importancia relativa.
SEÑOR CORREA.- Tomemos el mismo ejemplo de Botnia. En base al texto que se ha leído, Botnia, por ser una sociedad que debe inscribir sus estados contables en el Registro de Estados Contables, no es una entidad de menor importancia relativa
Debemos tener en cuenta que esto está redactado por la negativa: hace referencia a las entidades de importancia relativa estableciendo que son aquellas que no cumplen con las condiciones que allí se establecen. En consecuencia, como Botnia cumple con la condición de que sus estados contables deben ser inscriptos en el Registro, no es una entidad de menor importancia relativa.
SEÑOR ASTI.- Planteé este tema porque dos colegas, un representante de una asamblea del Colegio y uno de una Cámara empresarial que integra la Comisión de Normas Contables, casualmente hicieron referencia al mismo ejemplo y mencionaron a la misma empresa.
Parecería ‑ya lo dije y figura en la versión taquigráfica; mi respuesta fue exactamente la misma que la que acaban de dar los miembros de la Comisión‑ que hay alguna duda con respecto a cómo se utiliza la opción negativa. Se dice "aquellas entidades que no cumplan con una o más de las siguientes características". En el caso específico que se menciona, no se cumple con varias condiciones: Botnia no es emisor de valores de oferta pública, es decir que no cumple con una condición, pero sí cumple con otras características entre las que se encuentra, por supuesto, el registro de los estados contables.
En virtud de las interpretaciones que hacen otros colegas quizá podamos admitir que eso debería ser aclarado o no en esta Comisión. Además, el objeto de la Comisión no es el estudio del Decreto N° 135, aunque tiene directa relación, fundamentalmente, con el artículo 3° del proyecto. Esta norma dice: "El Instituto establecerá, de acuerdo con el alcance que determine la reglamentación," ‑obviamente, la reglamentación será este Decreto u otro que se emita luego de la creación del Instituto‑ "requisitos opcionales de presentación de Estados Contables simplificados para emisores de menor importancia relativa". O sea que tiene una directa relación aunque en este momento el Instituto no existe. Sí existe toda la legislación, que desde la Ley N° 16.060 hasta las últimas normas, obligan a la presentación de estados contables bajo determinadas formas. Es decir que este Instituto no esta innovando sino, simplemente, regulando.
SEÑOR GILLI.- Si se considera que la redacción es mala o que no se entiende, se sacará un nuevo decreto. Lo que está claro es lo que trata de decir este Decreto: si alguna institución no cumple con determinadas condiciones, se aplicará el conjunto limitado de normas. De lo contrario, debe aplicarse el total, porque no hay más alternativas: aplico el total o el limitado.
En todo caso, a Botnia le estamos diciendo que no debería aplicar las normas "full" sino las normas limitadas, lo cual sería una contradicción, y eso no es lo que se busca. Si se entendiera que la redacción no es clara, lo único que hay que hacer es sacar un decreto, pero no puede estar en cuestión que la Comisión, integrada por la Cámara de Comercio y de Industrias, por el Colegio de Contadores y demás, aprobó por unanimidad este proyecto con esa voluntad. Sin duda, luego se dan estos avatares y no sabemos quién viene a hablar con quién, lo que a la Comisión asesora le genera problemas bastante complicados ya que, según la representación, no sabemos con quién hablamos.
Como Ministerio de Economía y Finanzas queremos aclarar que si eso no se entiende claramente, ante la primer duda, sacaremos una resolución, una declaración aclarando este punto. Yo no tengo dudas, pero el idioma español es tan rico que podría permitir otra interpretación.
SEÑORA CHARLONE.- Está claro que todos entendemos que Botnia no es una entidad de menor importancia relativa. Sin embargo, la norma, tal como está redactada, genera enormes dudas. Establece: "Se entenderá que constituyen emisores de estados contables de menor importancia relativa aquellas entidades que no cumplan con una o más de las siguientes características [...]". O sea que con una sola característica que no cumplan ya son entidades de menor importancia relativa. El primer punto dice: "1) Sean emisores de valores de oferta pública". Es decir que las entidades que no sean emisoras de valores de oferta pública serían entidades de menor importancia relativa, ya que es suficiente con que no cumplan con una de las características establecidas.
Creo que la redacción no refleja la intención que se persigue. En consecuencia, me parece que es conveniente cambiarla, porque va a generar enormes problemas.
SEÑOR PRESIDENTE.- La discusión ha girado en torno al tema de los topes para determinar el tamaño de las empresas que deberían cumplir con las normas contables adecuadas en su versión "full". Si ustedes pudieran aportar algo en este sentido, avanzaríamos en esta calificación.
SEÑOR GILLI.- En Uruguay existe una problemática: ¿quién define qué es PYME? Nosotros tenemos un criterio de calificación en cuanto a qué empresa se debe registrar en el Registro de Estados Contables. Este criterio intentó medir la importancia relativa, que fue el término que encontramos más equidistante de todas las definiciones.
Si analizamos la DGI, veremos que tiene sus propios criterios para definir. Si lo hacemos con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, nos daremos cuenta de que tiene sus criterios para definir qué es micro, pequeña y mediana empresa. Si analizamos los criterios para obtener beneficios fiscales de la AIN, veremos que son diferentes a los anteriores. Si uno va al Banco Central y ve qué considera menor importancia relativa en términos del nivel de deuda existente para analizar el crédito ‑que, al final, es uno de los objetivos más importantes en la calidad de la información‑, verá que tiene otros criterios. Si va a los contadores, los criterios serán otros. O sea que el país tiene una multiplicidad de criterios. No sabemos cuáles son los correctos; esto es arbitrario. ¿Por qué siete, cinco, cuatro o tres millones? Nadie tiene la certeza de dónde está el punto para saber si una empresa deja de ser PYME
En virtud de la dificultad de no saber dónde poner el parámetro, dimos un paso atrás. Como es necesario adoptar una solución, propusimos usar un criterio ya existente para no agregar una tercera dimensión, porque si tomábamos alguna de las propuestas íbamos a tener la decimoquinta clasificación de PYME. Por un problema de eficiencia para la sociedad y para el Estado, nos pareció conveniente utilizar un criterio de los ya existía que fuera más o menos razonable y que contemplara algunas condiciones de importancia de impacto en la sociedad
¿Cuál fue el criterio de todas las clasificaciones que nos pareció más útil? El que ya existía. Esto podrá ser discutido; de hecho, eso fue lo que se quiso explicar. Se debe tener en cuenta que la Comisión discute estas cosas todas las semanas; esto es algo permanente. Hay un registro de estados contables. Estamos tratando de generar normas sobre cómo se emiten los estados contables. En Uruguay ya existe un criterio por ley, por el cual las empresas de determinada dimensión deben presentar sus estados contables a un registro. Entonces, propusimos que esas empresas apliquen normas "full" y, de ahí para abajo, simplificarles la vida
Podemos discutir ese registro pero, a propuesta de cualquiera de las Cámaras gremiales o empresariales, no inventemos nuevos criterios que agreguen más complejidad a la empresa y que hagan que cuando se enfrente al Estado, según quién lo mire, sea PYME, mediana o grande, le corresponderá más o menos. Esa fue la visión que se tuvo desde el Estado; dijimos: "No compliquemos".
Después, podemos discutir ‑ya lo hemos hecho en la Comisión y lo saben las gremiales que participan; de hecho, se está viendo si se puede hacer un estudio‑ si treinta, en la medida del registro, es alto o bajo.
En este sentido, a través de la Rendición de Cuentas el Parlamento votó la autorización para que la DGI, que es la única que tiene los datos, nos dé la información para saber cuál es la dimensión real de las empresas en Uruguay. El criterio ‑subjetivo si se quiere‑ fue ver qué estaba exigiendo el Banco Central, que tiene autonomía y capacidad para hacer lo que quiera en términos de regular el riesgo crédito en este país. Estoy de acuerdo con la independencia de evaluar un riesgo de crédito; es un tema técnico y tiene su clasificación.
Entonces, si el Banco Central y el sistema financiero ‑que es el gran usuario de los estados contables‑ entienden que la importancia relativa es la que está indicada como responsabilidad patrimonial, estos señores deberían presentar normas contables "full".
Por lo tanto, usamos dos criterios que de alguna manera ya regulan el mercado uruguayo porque nos parece que son los que más simplifican; no introdujimos una tercera categoría, que resultaría de la combinación equis de todas las demás que tenemos. Ese fue el criterio de sentido común que intentamos aplicar. Nos parece que es bastante difícil rebatirlo frente a la alternativa de que alguien diga: "PYME son las empresas que tienen tal nivel de venta, tal nivel de activo". ¿Por qué eso es distinto a treinta o a cien? Todos los que estamos acá podemos discutir esto durante horas y nadie lo tiene muy claro.
Eso fue conceptualmente lo que la Comisión debatió durante meses ‑no porque lo pidió una Cámara sino porque es un tema que hace un año y medio que tiene en su agenda‑ y llegó a esta conclusión. ¿Que es discutible? Sí, y lo va a seguir siendo. Seguramente, en Uruguay y en el mundo se van a seguir sacando más normas sobre contabilidad porque es un tema en debate; esto es constante. Aquí vuelvo al origen de la Comisión. ¿Por qué la importancia de una institución más formal que la Comisión para debatir estos temas permanentemente? Porque esto forma parte de los problemas que tienen que ver con la calidad de la información que los países ‑Uruguay y el mundo‑ discutirán. Hoy está en un nivel y, seguramente, va a seguir habiendo cambios. Si quiere, esto es parte del proyecto original: creemos una institucionalidad razonable, que permita debatir esto con objetividad, con profesionalidad, contemplando los distintos intereses que están en juego, que son varios y complejos. Como decíamos en el objetivo del proyecto, al final el criterio rector en cuanto a cuál es la mejor decisión, es el que garantice mejor información para los que toman decisiones a favor de las empresas y de los que invierten. Por ello decidimos utilizar el criterio del Registro de Estados Contables ‑que sustantivamente es el más importante‑ para clasificar si aplica las normas "full" o las normas reducidas.
SEÑOR CORREA.- Aunque ya fue mencionado en la Comisión ‑así consta en la versión taquigráfica‑, quiero decir que en Uruguay las normas contables propias siguen el camino de las normas internacionales de contabilidad.
La regulación de las normas para las pequeñas empresas es un tema que a nivel internacional todavía está en debate y no se ha llegado a un consenso. En consecuencia, a la Comisión no le fue posible acceder a una solución a ese nivel, que también se podría haber adoptado localmente. Creamos una solución propia hasta que a nivel internacional se llegue a un modelo. Si se lo considera del caso, quizá en ese momento se pueda revisar la solución que adoptó Uruguay y alinearla con las normas internacionales de contabilidad.
SEÑOR ASTI.- Creo que este tema ha sido sorprendentemente cuestionado, porque en este proyecto se plantea la creación de un instituto emisor de normas contables adecuadas, que no innova con respecto a la obligación que se venía exigiendo desde hace mucho tiempo atrás para la mayoría de las empresas. El problema que quizás ha motivado algunas resistencias es que ahora se propone que exista alguien que mire lo que era obligación hacer, y que se suponía se hacía. Por eso resultan extrañas algunas posiciones corporativas profesionales que se niegan, o por lo menos plantean problemas en este sentido.
Esto lo he manifestado en otras instancias de esta Comisión, como socio del Colegio de Contadores y en el pasado también como directivo del mismo, sabiendo siempre cómo ha luchado para tratar de dignificar la profesión y elevar a un rango superior la calificación de su trabajo, con todo el tema de actualización profesional, etcétera. Últimamente el proyecto que desde hace ocho, nueve años o más, viene realizando con el apoyo del BID
‑me refiero al Programa de Normas Internacionales de Información Financiera y Normas Internacionales de Auditoría y a la convergencia de estas normas internacionales y locales que ha tenido un costo de más de US$ 700.000, una gran parte aportada por el BID y otra por el Colegio‑ está absolutamente alineado con lo que se está presentando en la iniciativa que tenemos a estudio, más allá de que hay un grupo de colegas que están planteando diferencias de aplicación. Recordemos que esa asamblea que resolvió la posición del Colegio se definió por la creación del instituto; cree que es conveniente el instituto, pero le pone algunas otras condiciones que no son las que se recogen en el proyecto. Pero, en definitiva, lo que se está discutiendo en esta Comisión es el tratamiento de un proyecto de ley que crea un instituto que, lamentablemente ‑esta es una opinión personal‑ no pudo ser tratado en los tiempos debidos para posibilitar su creación como fue originalmente previsto ‑sé que en la Comisión hay diferencias al respecto‑, y esto implicó que no pudiera salir como un servicio descentralizado porque no podían crearse cargos luego del 25 de octubre.
Hoy hemos contado con la presencia de una de las Cámaras empresariales que integran la Comisión Permanente de Normas Contables, y uno de sus principales argumentos era el aumento del gasto público en lo que respecta al control de la emisión de los estados contables. Nosotros no quisimos contestar a ninguna de las apreciaciones de la Cámara de Comercio porque si cuando legislamos solamente vamos a tener en cuenta no aumentar el gasto público con la creación de un organismo de contralor, partimos de bases distintas. Creo que hay que buscar un criterio costo-beneficio. Pienso que regulando este tema el Uruguay ‑y me refiero a la mayoría de los uruguayos‑ va a lograr ventajas en lo que tiene que ver con la consideración, la confianza y la transparencia del mercado.
Nosotros habíamos solicitado la presencia de la Comisión para que se expidiera sobre las modificaciones planteadas tanto el Colegio de Contadores, como nosotros a título personal, si bien muchas de ellas se hicieron en conversación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Reconozco que la mayor parte de ellas no son desde el punto de vista técnico, salvo el artículo 3ºen el cual se ha centrado el alcance de la reglamentación a los efectos de la presentación simplificada para los emisores de menor importancia relativa, que en el proyecto original era una facultad y que nosotros acá la ponemos como una obligación que se establezca por reglamentación y que, en definitiva, el Poder Ejecutivo ya lo ha hecho a través del Decreto 135. Pero después será tomado por quienes, especializados en normas de estados contables, puedan revisar ese Decreto.
Sería interesante que nuestros invitados dejaran su opinión con respecto a las modificaciones planteadas, tanto por la asamblea de Contadores ‑y si creen que es conveniente hacer mención a ello‑ como a las presentadas en la tercera columna que son, de alguna manera, las que provienen de la necesidad de cambiar la forma jurídica del instituto por razones constitucionales, al no poder crearse un servicio descentralizado. Inclusive, en ese caso, nosotros planteamos dos opciones: una unidad descentralizada del Ministerio o un organismo desconcentrado en el ámbito de la Auditoría Interna de la Nación que, a su vez, ya es desconcentrado, del Ministerio de Economía y Finanzas, para darle independencia técnica. Entonces, la naturaleza jurídica del instituto es uno de los temas; el otro ‑que al principio fue motivo de mayor discusión‑ es el literal F del artículo 5º, que fue una de las modificaciones sobre las que conversamos con el Ministerio de Economía y Finanzas para sacar la idea de que se iban a sobreponer controles de otras entidades profesionales en los trabajos que ya directamente hacen los profesionales que firman los informes sobre los estados contables.
SEÑOR GILLI.- En cuanto a las alternativas no tenemos opción, a pesar de creer que hubiese sido mejor la que originalmente había enviado el Poder Ejecutivo. Entre las dos alternativas que están planteadas ‑esto lo venimos discutiendo hace mucho tiempo‑ preferimos la segunda. Queremos que quede claro que esté dentro del ámbito de la Auditoría Interna de la Nación, y voy a explicar por qué. Al hacer diseño institucional de organismos públicos hemos aprendido u observado ‑no sé si es un conocimiento permanente‑ que es difícil dar a un organismo potestades o funciones si luego no las siente como propias o no son la esencia de lo que tienen que hacer, ya que eso hace que se debiliten y no funcionen. Por tanto, me parece que hay que ser bastante cuidadoso. Creo que es necesario especificar porque la institución que en Uruguay más se acerca a tener objetivos concordantes con esta actividad de emitir normas contables y controlar su aplicación, dado los roles que actualmente cumple la Auditoría Interna de la Nación, me parece que es ‑valga la redundancia‑ la Auditoría Interna de la Nación. Por lo tanto, a mí me parece importante, a efectos de la eficacia, de la eficiencia y del éxito del proyecto, que la Auditoría ‑que hoy preside la Comisión; que tiene control sobre el sector empresarial de sociedades anónimas, en general de la abiertas, y también en algunos aspectos, de las cerradas‑, que es donde está hoy localizado el Registro de Estados Contables ‑que tiene el personal formado y capacitado‑ desarrolle esta actividad. Creo que lo ideal sería que el proyecto no llevara a que el Ministerio de Economía y Finanzas constituya una nueva unidad, teniendo en cuenta que no es el rol fundamental de un Ministerio. Es por ello que creo que la segunda alternativa es más conveniente.
Con respecto a las pequeñas empresas me parece bien que se aclare que el instituto tiene que dar normas. Creo que eso está claro; la Comisión lo ha hecho naturalmente. Si quieren ser más explícitos nos parece consistente.
En cuanto al cambio del artículo H, que tenía una redacción bastante confusa en cuanto a qué estábamos diciendo cuando hablábamos de contratación de firmas, me parece bien la actual redacción. En la anterior oportunidad en que estuvimos ya lo habíamos llevado como deber; enviamos alguna alternativa, y que es lo que más o menos está aquí contemplado. Estamos de acuerdo ya que expresa de mejor manera a que nos referíamos a la hora del control.
Creo que esos son los tres temas críticos y, en principio, nos parece que están bien. Ya se ha logrado un avance; luego el propio desarrollo de la Auditoría Interna de la Nación y del proyecto determinará si es necesario o no, en futuras legislaciones, repensar o dar más potestades.
Quiero aclarar dos cosas que me parecen importantes y creo que es un vacío legal. La Ley Nº 16.060 establece que hay que aplicar normas contables adecuadas. Una vez que las normas están adecuadas hay que aplicarlas, y cuando definimos cuáles son, es un rol sustantivo del Estado que se cumplan; de no ser así es mejor derogar la ley. Con este proyecto lo que estamos haciendo es tratar de mejorar el proceso de elaboración de normas contables en Uruguay y que efectivamente se apliquen.
SEÑORA CHARLONE.- Yo quisiera saber quiénes son los integrantes de la Comisión, qué están representando y con qué organizaciones han tenido contacto. Se nos puso como ejemplo a los bancos que, lógicamente, son demandantes de información, pero queríamos conocer el espectro con el cual se había trabajado.
SEÑOR GILLI.- Voy a realizar una pequeña aclaración. La Comisión Permanente existe hace mucho tiempo, desde el año 1990. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas decidió impulsar el proyecto de transparencia informativa en los mercados, que tiene tres componentes: primero, mejorar la calidad de la información financiera de las empresas; segundo, mejorar los aspectos regulatorios de la función de auditoría en el Uruguay ‑proyecto que va por otro camino, que no tiene nada que ver con este‑; tercero, mejorar la calidad del Registro de Estados Contables.
Lo que el proyecto definió cuando se elaboró fue que se potenciara lo que hay, por lo cual se decidió la participación de la Comisión Permanente de Normas Contables, que está integrada por las Cámaras Empresarial, de Comercio ‑se puede discutir si son representativas de todo el mundo empresarial o no, pero son las que están hoy‑ los usuarios, las Universidades públicas y privadas, el sistema financiero, los organismos reguladores ‑Banco Central, DGI, Ministerio de Economía y Finanzas‑ y el Colegio de Contadores. Lo primero que hicimos fue cambiar la integración para que estuviéramos todos lo que tenemos que ver con esto; fue el primer decreto y ahí se constituyó. A partir de ese momento la Comisión se reúne cada quince o veinte días para discutir tanto los componentes para la elaboración de este proyecto como para plantear nuevas normas o decretos adaptándolos a la situación. El Ministerio decidió que la Comisión era el ámbito natural para el tratamiento del proyecto de transparencia; no iba a inventar un nuevo ámbito ‑costumbre nacional también‑ sino que se aprovechó lo que ya existía. Se le dio trascendencia a la Comisión; esta adquirió mucho más relieve; se pusieron recursos para poder hacer estas cosas. Así que ese fue el ámbito central de discusión. Obviamente que estas cosas son síntesis. La Comisión asesora del Poder Ejecutivo y, al final, este envía un proyecto de ley. Se hicieron tres seminarios nacionales e internacionales, así como ponencias en las Universidad y se expuso el proyecto durante un año y medio. Ese fue el proceso que terminó con un brindis en la Auditoría Interna de la Nación y un proyecto que, más o menos reflejaba la síntesis de lo que estaba aquí. Obviamente, no contempla el cien por cien. Por eso digo que es complicado cuando se le pide opinión a la Comisión Permanente porque, efectivamente en ella hay un ámbito de colaboración. De hecho se da una contradicción ‑pido que lo que consta en la versión taquigráfica no sea mal utilizado; tengo la experiencia de que lo que uno dice aquí es usado arbitrariamente por los colegas‑: los colegas que van de las Cámaras son contadores, no van empresarios, que es lo que nosotros desearíamos. De hecho siempre digo que el gran problema es que los contadores nos reunimos con contadores. Y este es un problema de las empresas y de los inversores; los contadores somos meros técnicos que deberíamos aplicar una norma que acuerden el mundo empresarial, el de la regulación y el de los inversores sobre qué es lo que quieren recibir para que esto funcione.
Nosotros no somos dueños de nada; podemos dar una opinión técnica contraria sobre si eso refleja o no correctamente determinados aspectos del mundo de la evaluación de una empresa o del resultado de una empresa. Entonces, qué pasa, cuando van contadores: discutimos y hablamos, pero estamos entre iguales. Ahora nos encontramos con que la Cámara de Comercio está en contra; posiblemente siempre lo estuvo. Pero como todos somos profesionales es como una reunión de amigos, y esto genera cierta distorsión. Seguramente vamos a seguir profundizando en cómo el mundo empresarial se incorpora de manera distinta a este ámbito. Hay dos dimensiones: una técnica y otra más política sobre cuánta información quiero dar o no. Ese es un tema político y de debate mundial. Eso genera contradicciones entre qué es o no la Comisión. La Comisión no vota; es un grupo de profesionales que intentamos llegar a un consenso ante un problema planteado. Intentamos resolverlo a través de decretos que tienen cierta síntesis y que no garantiza que el cien por cien esté de acuerdo.
Quiero aclarar que la responsabilidad es del Poder Ejecutivo, que es quien establece cuál es el decreto. Podría mandar el decreto que se le ocurra, o el que elaboramos en el ámbito de la Comisión, intentando llegar a consensos. En ese proceso pueden surgir contradicciones, creo que insalvables en cualquier sociedad democrática. Pero creo que la voluntad ha sido asumir que es la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo. Nunca vi un proyecto de decreto que venga ‑lo pueden decir los que no forman parte del Poder Ejecutivo‑ redactado del Poder Ejecutivo y que consulte qué se opina. Es más: en algunos casos quienes representamos al Poder Ejecutivo nos hemos retirado para que redactaran los demás. Es decir que, humanamente se intentó contemplar todo, pero esto no es una ciencia exacta. Así es como se trabaja; ese es el proceso que se lleva adelante.
SEÑOR ASTI.- Quiero realizar una consulta para que conste en la versión taquigráfica la respuesta que puedan dar los miembros de la Comisión.
Una de las objeciones planteadas recientemente por la delegación de la Cámara de Comercio fue ‑no sé de donde lo sacaron‑ la de cómo era posible que este ente sacara un decreto ‑cosa que la Constitución encomienda solo al Poder Ejecutivo‑ con determinados elementos que son, por supuesto, la naturaleza, fines y competencias de este organismo. Quería que constara la opinión de la Comisión en cuanto a cómo han concebido que las resoluciones sobre, por ejemplo, la inclusión o adecuación de nuevas normas contables internacionales de contabilidad o de información financiera, el instituto lo va a dar a conocer y hacerlo obligatorio. Ya sé que esto va hacia la naturaleza jurídica, pero una de las cosas que se dijo, casi tratando de descalificar el proyecto, es de cómo el instituto iba a emitir decretos, y precisamente todos sabemos que lo que se buscaba era darle un ámbito específico, técnico de emisión de esas normas internacionales. Simplemente quería que quedara constancia de por qué se había optado por este camino.
SEÑORA RECAREY.- Volviendo a lo que decía el contador Gilli, a la opinión de la Comisión Permanente y a la mía ‑porque yo cumplo un doble rol ya que soy la Presidenta de la Comisión Permanente pero también soy funcionaria de la Auditoría Interna de la Nación, y no soy jerarca‑, el hecho de que quede en la órbita de la Auditoría Interna de la Nación me parece que es un tema que tiene que resolver el Poder Ejecutivo, en función de sus necesidades de financiamiento, por las retribuciones que tendrá que dar, ya que deberán ser acordes con las responsabilidades relacionadas, y también está vinculada con lo que exige el Colegio de Contadores. No sé cómo se puede manejar eso; está dentro de la órbita del Poder Ejecutivo y de los jerarcas de la Auditoría. Hace poco, hubo una reestructura en la Auditoría. Supongo que eso lo manejará el Poder Ejecutivo. Es importante destacarlo porque cabe la posibilidad de que pueda llevarse a cabo con buen fin.
Por otra parte, en la Comisión Permanente no se discutió el tema de las formas jurídicas. En lo personal, estoy de acuerdo con que la Auditoría es un órgano estatal de control que tiene trayectoria y conocimiento en este sentido. Es más: en las sociedades anónimas abiertas se hace el control de los estados contables y de la aplicación de la normativa contable en los estados contables. O sea que es como una continuación. Sin embargo, reitero que esto es decisión del Poder Ejecutivo.
SEÑOR ASTI.- Quiero hacer una consulta. Si el Instituto ‑supongamos que la forma es como órgano desconcentrado en el ámbito de la Auditoría Interna de la Nación‑ emite una resolución, ¿qué fuerza legal tendrá esa resolución?
SEÑOR GILLI.- En el proyecto original, de acuerdo con el asesoramiento que tuvimos del doctor Rippe ‑quien también integra la Comisión Permanente‑ y de los abogados del Ministerio de Economía y Finanzas, lográbamos un objetivo que era que el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente de la República no estuvieran firmando decretos de normas contables cotidianamente. En consecuencia, este Instituto tenía capacidad para emitir normas. Ahora bien; no sé si en esta nueva formulación ‑esto me supera técnicamente‑ las resoluciones de este organismo serán obligatorias o se resolverá en virtud del proyecto.
(Diálogos)
SEÑOR ASTI.- Entiendo que la ley lo faculta.
SEÑOR GILLI.- Entonces, este es un tema jurídico.
(Diálogos)
SEÑORA CHARLONE.- Creo que se debería hacer alguna consulta jurídica porque los decretos los emite solo el Poder Ejecutivo. Luego hay resoluciones, pero ese es un nivel administrativo menor. Pienso que una ley no puede facultar a un organismo a decretar. Según la Constitución, los Poderes tienen competencias cerradas. Entonces, organismos de otras características no pueden emitir decretos. Solo el Poder Ejecutivo puede decretar; los demás organismos emiten resoluciones.
SEÑOR GILLI.- Pregunto si es posible redactar la norma de manera que las resoluciones sobre normas contables que este Instituto determine sean obligatorias. Digo esto para que no sea necesario un decreto.
(Diálogos)
——Lo que yo quiero es que las resoluciones de este Instituto sean obligatorias.
(Diálogos)
SEÑORA RECAREY.- Hasta ahora la reglamentación era la encargada de emitir las normas contables adecuadas. Según el artículo 91 de la Ley N° 16.060, la reglamentación era la que debía determinar las normas contables adecuadas. Pienso que esto estaría derogando tácitamente ese artículo 91 o dando otra alternativa, ya que a través de esta vía ‑habría que consultarlo jurídicamente‑ se podrían emitir normas. Entonces, habría que analizar la vinculación con el artículo 91.
SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que se han evacuado muchas de las dudas que teníamos. Por lo tanto, agradecemos la presencia de la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas.
Se levanta la sesión.
(Es la hora 11 y 39)

jueves, 16 de abril de 2009

Acta Comisión de Hacienda Cámara de Representantes del 01/04/09

COMISIÓN DE HACIENDA
(Sesión del día 1º de abril de 2009)
SEÑOR PRESIDENTE (Mujica).- Habiendo número, está abierta la sesión.
(Es la hora 10 y 20)
——La Comisión de Hacienda tiene el agrado de recibir a una delegación del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay integrada por su Presidente, el contador Alfredo Pignatta González; por su Secretario General, contador Boris Furman Surtz; por el contador Selio Zak Elberg, integrante del Grupo de Trabajo, y por el contador Arturo Demaestri Gambardella, de la Comisión de Tributaria, a los efectos de referirse al proyecto de creación del Instituto de Normas Contables Adecuadas y, en particular, al último comparativo que había producido la Comisión, con algunas modificaciones propuestas por el señor Diputado Asti.
SEÑOR PIGNATTA.- En primer lugar, quiero agradecer la invitación que se nos cursó.
En segundo término, deseo reiterar lo que habíamos manifestado en una anterior visita a esta Comisión, en la cual dijimos que estamos mandatados por la resolución de una asamblea de socios. En su momento les hicimos llegar el proyecto que se había elaborado con las distintas posiciones vertidas en dicha asamblea.
Estamos a la orden para hacer las aclaraciones que crean convenientes.
SEÑOR PRESIDENTE.- Lo que esperamos es que nos brinden un comentario acerca de las modificaciones planteadas por el contador Asti en el comparativo que se les envió.
SEÑOR FURMAN.- Como decía el contador Pignatta, la asamblea aprobó un proyecto cerrado. Luego de intensos análisis y trabajos, se llegó a un consenso en un texto que fue el que remitimos oportunamente a la Comisión. En definitiva, en lo personal, muchos colegas compañeros podemos tener algunos matices, pero la asamblea tiene una resolución. De manera que el análisis de los cambios introducidos por el señor Diputado Asti tendrían que ser esencialmente a título personal porque como Directivos estamos mandatados. Es decir que concurrimos aquí con mucho gusto, pero institucionalmente no tenemos opinión distinta a la aprobada por nuestra asamblea.
La propuesta del señor Diputado Asti se acerca muchísimo a la propuesta original emanada del Poder Ejecutivo, aunque hay algunos matices de redacción, etcétera, que no hacen a la cosa. Por lo tanto, reitero, los comentarios que pueda verter alguno de los presentes será a título personal; estamos mandatados y no tenemos posibilidad de opinar en forma independiente. Institucionalmente, el resultado de la asamblea fue un acuerdo; se partió de encares distintos para llegar a un consenso que se votó por unanimidad; como todo consenso implica que no todos estén de acuerdo en todo, pero se llegó a un término medio.
SEÑOR GANIDINI.- Partiendo de la base de que el Colegio tiene una posición formada, que expresó en un proyecto que nos remitió para ilustrarnos, ¿podrían expresar cuáles son las principales diferencias o las diferencias más sustanciales, conceptuales, entre el proyecto que ha remitido el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y el que la Comisión tiene a consideración con las modificaciones introducidas por el señor Diputado Asti?
SEÑOR DEMAESTRI.- Es un proyecto extenso y la pregunta es muy válida porque permite ver el corazón del tema y dónde está la diferencia.
Creo que las diferencias fundamentales son dos. La primera tiene que ver con los topes que se establecen para la aplicación de las normas. El proyecto del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay no innova; lo que hace es tomar una reglamentación más que vigente ‑aprobada en 2007‑ para la determinación de lo que es una micro, pequeña o mediana empresa; en ese sentido está el Decreto Nº504. Lo que hicimos fue tomar eso como referencia para homogeneizar, además, la aplicación de normas. De lo contrario, estaríamos generando distintos topes. Después quizás pueda hacer un comentario sobre esto a título personal.
Este tema de los topes se aparta bastante del proyecto que viene del Poder Ejecutivo y del proyecto del señor Diputado Asti.
El otro asunto refiere a que cuando se crea un organismo, un instituto, etcétera, tampoco se innova sino que se recoge otra reglamentación también vigente relativa a las incompatibilidades de los Directores o de los funcionarios. Es el mismo régimen de exclusividad que tiene la DGI, incluido en el Decreto Nº186. Ahí están bien tratados los temas relativos a la incompatibilidad en las funciones y a la dedicación exclusiva. 9:44:48 Creemos que en un organismo de este tipo, con independencia de la órbita en que funcione ‑ya sea como estaba planteado originalmente, servicio descentralizado, o una dependencia departamental de la Auditoría Interna‑, sus integrantes tienen que tener ese régimen. Actualmente, la DGI tiene un funcionamiento que dista machismo de lo que era antes y la verdad es que estamos bárbaro, vemos el cambio y cómo se ha mejorado. Son cambios que llevan tiempo, pero está bueno.
Creo que estos son los dos temas centrales que tenemos. Existen otros puntos y los planteamos la vez anterior en que concurrimos a esta Comisión; nos decían que habíamos agregado temas que no tenían que ver con el proyecto en sí mismo; nosotros argumentábamos que no era indispensable que estuvieran, pero que como gremio teníamos la obligación, en todos los ámbitos en donde participemos, de hacer saber cuáles son nuestras opiniones. Nos parecía que cuando hablábamos del ejercicio libre de la profesión correspondía ponerlo; cuando lo planteamos hubo algunos Diputados que no conocían la problemática y eso contribuyó a aclarar el tema.
Repito: creo que los puntos más importantes son lo de los topes y lo del régimen de exclusividad e incompatibilidad.
SEÑOR FURMAN.- Agregando a lo que dice el contador Demaestri, el articulado inicial establecía que este ente tendría la potestad o la obligación de definir normas especiales para pequeñas empresas o para empresas de menor importancia. La asamblea entendió que debía explicitarlo justamente a partir del Decreto 504.
SEÑOR BRENTA.- Mi pregunta es ampliatoria.
Deduzco, según lo que ustedes plantean respecto a los topes y las definiciones de micro, pequeña y mediana empresa que esto se traduce en alguna modificación de las normas contables que estas, según la categoría en que caigan, deban cumplir.
(Diálogos)
——Ustedes hacen referencia al Decreto 504 y a los topes a través de los cuales se define las empresas como micro, pequeña o mediana. Esto, a su vez, modifica el tipo de normas contables que deben cumplir o la presentación. Aclaro que no soy contador. ¿Esto qué significa? ¿Un incremento de los costos de las pequeñas y medianas empresas? ¿Complejiza su actividad? Pediría que pudieran darnos una idea de qué significa esto para la actividad cotidiana.
SEÑOR ZAK.- Realmente, la pregunta es importante.
No se trata de modificar las normas, simplemente las normas existen y entendemos, en función de lo que son las PYMES ‑pequeñas y medianas empresas‑, que esto debe ser gradual. En caso de que se aplicara el tope planteado por el señor Diputado Asti, las empresas tendrían un incremento en sus costos que realmente nosotros, como contadores públicos que, de alguna forma, nos debemos a la comunidad, entendemos que no se va a poder trasladar, y corremos el riesgo de que las empresas terminen en un mayor informalismo, lo cual los contadores no queremos de ninguna manera. Entonces, entendemos que la definición del Decreto 504 ‑el cual define pequeñas y medianas empresas‑ debe ser el tope que se debe aplicar para definir unas u otras y en caso de que no se instrumentara esa forma, realmente las empresas tendrían un incremento en sus costos que no podrían absorber. Eso es lo que nosotros entendemos.
SEÑOR FURMAN.- Este tema está siendo muy discutido a nivel de la profesión justamente porque está afectando al ejercicio, la forma de encarar, etcétera.
La contrapartida de todo esto es la organización del ejercicio profesional.
Por un lado, tenemos empresas de distinto porte y nuestros profesionales organizados en estudios de distinto porte. Lo que es claro es que todas las obligaciones que se le imponen a la pequeña empresa rebotan en nuestros asociados. Es cierto que la responsabilidad que se plantea en los proyectos es para las empresas; no está afectada la responsabilidad profesional, salvo en algún puntito. Se plantea que las empresas son responsables por la información, cosa que estamos absolutamente convencidos; pero en la práctica, para las pequeñas empresas todo lo que se les plantea rebota hacia nuestros colegas. No podemos disociar el funcionamiento de la empresa, sobre todo la pequeña, del funcionamiento del profesional.
Nuestra organización profesional históricamente está basada ‑aunque está cambiando‑ en el conocimiento global de los profesionales que, además, trabajan en forma independiente. Entonces, eso está constituyendo nuevos desafíos para nuestra profesión, que está realizando toda una transformación en la educación continua, en la preparación diaria para poder atender los nuevos requerimientos que exigen las empresas y, justamente, no hay una retribución que sea adecuada en función de las nuevas obligaciones que las empresas trasladan a los colegas. O sea que el tema es conjunto, pero hemos definido que no podemos tratar igual a empresas que son distintas. Este es un poco el fundamento de la cuestión: las empresas de distinto porte tienen diferentes obligaciones, y la sociedad tiene distinta necesidad de información de esas empresas. No es lo mismo la información que puede presentar Coca‑Cola que la que debe presentar el quiosquito de la esquina. Esto hay que contemplarlo, y no se trata de cambiar normas o de elaborar disposiciones especiales; las normas son las mismas, el tema es el ámbito de aplicación.
SEÑOR DEMAESTRI.- Quiero despejar algunas dudas o cosas que puedan quedar sobrevolando, porque parecería ser que técnicos y profesionales no deberían nunca oponerse a mejorar la profesión. Esto tiene que quedar muy claro: no nos oponemos. Yo pedí ver la resolución de la asamblea, y advertí que esta no solo resolvió aprobar ese documento de consenso sino que, además, definió pautas para cualquier integrante del Colegio que lo represente. Estaríamos muy fuera de la realidad si nos negáramos a tener normas porque, si fuera así, para empezar, no sabríamos cómo ejercer. Eso ya lo dejamos claro en la otra oportunidad, pero también ahora debe quedar bien establecido.
El tema es que, además, el carácter de contadores públicos tiene un sentido: brindar servicios a la sociedad. Entonces, tenemos que estar atentos, y aclaro que no me refiero a mirar esto desde el punto de vista corporativo, porque esa es la idea que a veces queda. Si estuviéramos viendo el tema desde el punto de vista corporativo no tendríamos problema, porque, ¿qué más podemos querer que el hecho de que el trabajo dependa cada vez más de nosotros para que ganemos más dinero? Pero hay algo que no cierra porque, teniendo todas esas posibilidades, ¿por qué nos negamos? Lo que ocurre es que estamos convencidos de que todos los proyectos que se quieran llevar adelante ‑el Uruguay productivo, el mejor manejo de las relaciones en la sociedad y entre los agentes económicos, etcétera‑ pasan por que se atienda el 97% de la economía de este país, que está integrado por pequeñas y medianas empresas cuya capacidad administrativa muchas veces es limitada. Entonces, si uno les sigue agregando costos lo que genera es informalismo y, además, tampoco se crean normas técnicas. ¿Por qué? Porque las cosas se hacen para cumplir, no con el verdadero sentido que tienen. Los estados contables son herramientas importantísimas de información, pero si el empresario tiene que cumplir con el banco porque necesita un crédito, va a cumplir con el banco. El problema es que nosotros no podemos decirle: "Vamos a cumplir con el banco", porque hay que aplicar las normas. Si el empresario nos dice: "Yo no puedo pagar", entramos en un círculo que, lejos de ser virtuoso, es malo porque se termina en la informalidad, haciendo cosas para cumplir y sin saber para qué sirven las herramientas. Eso no le aporta a la sociedad.
Entonces, entendemos que hay disposiciones que es comprensible que sean de aplicación obligatoria y que, inclusive, podrían profundizarse, pero tienen que estar planteadas para aquellos que socialmente es importante que estén sujetos a estas normas. Cuando hablamos de la aplicación, recogemos lo que se manifestó en la asamblea. ¿Cuáles son las sociedades o empresas a las que habría que aplicar estas normas y tal vez otras más estrictas? Nosotros conocemos los datos de la realidad; estamos viviendo un momento de alto impacto de crisis financieras, y todo el "boom" que se creó no es de empresas menores; es de empresas que cotizan en bolsa y que recurren al ahorro público. Entonces, está bien que estén sujetas a esta reglamentación, entre otras cosas, porque deben tener una estructura administrativa y un fondo para sostenerlo; si no, tendrían que dedicarse a otra cosa. Pero no podemos pedirle al salón, al quiosco o al almacén que aplique las mismas normas que una empresa que cotiza en bolsa; hacerlo implicaría una falta de adaptación a la realidad. Lo que decimos es: tiene que haber alguien que marque normas, pero debemos adaptarlas a la realidad; no podemos copiarlas como vienen del exterior. Esa es nuestra posición. No se trata de que no queramos trabajar con esto ni ganar dinero cobrando honorarios, sino de que no podemos manejarnos fuera de la realidad. Ya bastante carga tienen hoy las empresas como consecuencia de los cambios que se están produciendo. No abrimos opinión en cuanto a si son buenos o malos ‑eso es harina de otro costal‑, pero en este caso particular estamos generando obligaciones por el tema de los topes, porque acá el mercado es muy chico y eso recae sobre todo el mundo; es muy poco el margen que hay para no caer en esto. Cuando se habla del porcentaje de pasivos que hay que tener con respecto a la responsabilidad bancaria, se establece la franja más baja, y al día de hoy, cualquier empresa que ha estado trabajando en este país y sobrellevando la realidad, algo de endeudamiento tiene. Entonces, rápidamente cae en eso y vuelve a estar sujeta a la misma aplicación de normas, lo que de nuevo implica costos.
No es que nosotros simplemente le digamos que no a esto; es que son nuestros clientes, es nuestra población, porque las pequeñas empresas son las que generan esta economía; las grandes empresas tienen la posibilidad de recurrir a créditos del exterior, pero las chicas, no. Entonces, tenemos que defenderlas. Por eso, cuando tomamos una medida de este tipo o cuando hablamos de esto nos referimos a nuestro trabajo y al trabajo de los uruguayos. Es eso lo que queremos destacar; este es el problema con los topes, que creo que son el tema central, porque hacen que la norma se aplique en su totalidad o no tanto.
Es cierto que reclamamos que la normativa se aplique y que no estábamos de acuerdo con las palabras "deberá" o "podrá" que se empleaban en el proyecto original. Pensamos que habría que manejar normas simplificadas para empresas de menor cuantía. De todos modos, ya hay un proyecto en ese sentido. Nosotros no nos quedamos a mitad de camino, no discutimos solo los topes; discutimos sobre esto y, además, a través de la Comisión de ejercicio profesional de normas contables del Colegio, presentamos un proyecto para la aplicación de normas simplificadas en empresas de menor cuantía. Pero el proyecto ni se miró y se aprobó un decreto que, como esta normativa, tampoco se va a aplicar. Lamento decírselos, pero es así: después, en la práctica, no se va a aplicar. Por eso me parece que la cuestión es irracional. Podríamos discutir durante horas sobre esto ‑a nosotros nos apasiona el tema‑, pero creo que hay que elaborar normas que sean aplicables.
SEÑOR GANDINI.- Quiero aprovechar la presencia de esta delegación para trasladarle un tema que puede resultar incómodo, pero que creo que esta es la única oportunidad de considerarlo que tendremos antes de que se vote el proyecto. Mi casilla de correo está llena de correos de hace algún tiempo y más recientes, en los que se hacen comentarios sobre este proyecto de ley, y uno de los que se reitera refiere a que, de alguna manera, esto beneficiará a los grandes estudios en desmedro de los contadores que ejercen su profesión de forma independiente. La verdad es que si fuera así, ya sea que esta consecuencia se buscara o no, resultaría muy preocupante.
Me gustaría conocer la opinión ‑si quieren darla‑ del Colegio de Contadores, que representa a todos los profesionales de esta rama. Reitero que hemos recibido una cantidad de comentarios, muchos de ellos fundados ‑aunque no puedo valorarlos ni juzgarlos‑, en el sentido de que este proyecto de ley terminará beneficiando a los grandes estudios de contadores y perjudicando al contador independiente que trabaja para pequeños clientes.
SEÑOR FURMAN.- Por supuesto que las opiniones que podemos dar son particulares; como Colegio no tenemos una posición formada al respecto.
Creemos que no es como se está planteando. En el mercado hay una competencia normal que, fundamentalmente, apunta a distintos tipos de empresas. Al día de hoy, tenemos en nuestro país reglamentaciones, por ejemplo, del Banco Central, en torno a las posibilidades de hacer o no auditorías. Y está claro que si yo tengo mi estudio y trabajo solo, no puedo aspirar a hacer una auditoría de un banco. O sea que hay temas de mercado, de posibilidad y de organización. Creo que el principal problema no pasa por ahí, sino fundamentalmente porque se está cargando a empresas de menor porte con responsabilidades o tareas que va a ser muy difícil cumplirlas en su espíritu y en su contenido.
Entonces, en particular, no creo que esto sea un beneficio para los estudios grandes o las consultorías que están presentes en nuestro país, por más que haya una corriente de temor en torno a ese tema, porque hay en juego temas de costos, de posibilidades, y empresas que no pueden asumir determinados compromisos de costos. El punto de definición no es ese, sino que pasa por lo que estuvimos comentando hasta ahora de dar a todas las empresas lo mismo, cuando son distintas.
SEÑOR DEMAESTRI.- Probablemente, si algunos colegas plantearon eso, se deba a la lectura del proyecto del Poder Ejecutivo. Nosotros estamos mentalizados de que el proyecto es el que hicimos nosotros en la asamblea o hasta las modificaciones que planteó el Diputado Asti, pero en el proyecto original del Poder Ejecutivo, no sabemos si por error, omisión, desliz o qué, realmente, hay un planteo de beneficio a estudios de gran porte
Eso es cierto; eso lo dice; está escrito. Lo que pasa es que nosotros estamos mentalizados de que lo tienen que sacar, de que no va a ir. Si el proyecto que se mantiene y se aprueba es el del Poder Ejecutivo tal cual viene, no tengo duda de que lo que plantean algunos colegas es cierto. Nosotros ya nos olvidamos porque nos pareció medio garrafal. Hay un artículo cuyo número no recuerdo, pero que tiene un literal F), que habla de que este Ente podría tercerizar el control y la verificación de las normas en firmas de auditorías. Pero reitero que suponemos que eso se eliminará.
SEÑOR PIGNATTA.- A título personal, debo decir que aquí tenemos un problema de interpretación de ese literal F). Participé en la Comisión de Normas Contables Adecuadas y en ningún momento el espíritu fue que fueran firmas las que verificaran ‑tal vez el literal F) tenga un problema de redacción, pero no era el espíritu que estaba en ese momento‑, sino que los estados contables que se presentaran a ser evaluados tendrían que tener la firma de un contador. Y por ahí apareció también y no sé por qué, "o de firmas de contadores". Pero la idea original era que tuviera la firma, ya fuera un informe de compilación, de revisión de un listado o de la historia, hecho por un contador independiente o integrante de una firma, pero no era para nada el espíritu que se beneficiara a las grandes firmas. Coincido con lo que dijo el contador Furman en cuanto a que no tiene recibo ninguno ese argumento.
SEÑOR ZAK.- Sin irnos del tema, creo que también tenemos que tomar en cuenta lo convulsionado que está el mundo desde el punto de vista financiero, como todos conocemos.
Hace un par de años, cuando se dieron los problemas de Enron y otras empresas, el Senado de Estados Unidos ‑para poner un ejemplo de lo que es el resquebrajamiento financiero en el mundo‑ sancionó una ley de dos legisladores, Sarbanes y Oxley, estableciendo que las empresas de gran porte ‑y en la definición de empresas de gran porte establecía empresas que cotizan en Bolsa y que realmente pueden conmocionar al mundo y a los países‑ debían realizar determinados controles; inclusive, que las auditorías debían rotar, es decir, debían ir siendo sustituidas en el transcurso de un par de años.
Posteriormente, en Uruguay, el Banco Mundial comenzó a hacer un estudio de la estructura de las empresas y llegó a las mismas conclusiones, es decir que las empresas que realmente pueden provocar un descalabro financiero y conmoción son las de gran porte. Y en función de eso, tomándolo como mero ejemplo, es que argumentamos que en todo esto se debe reflejar el Decreto Nº 504, relativo a empresas medianas, y a partir de eso son las empresas grandes.
SEÑOR BRENTA.- Si no entendí mal, la síntesis del planteo que ustedes hacen está referido al artículo 5º de este proyecto, que es el que establece el ámbito de actuación y las definiciones de las empresas y las normas contables. Lo que ustedes dicen, básicamente, es que esto debe reflejar los criterios establecidos en el Decreto Nº 504. Deduzco que esto es el centro de la diferencia que ustedes tienen con el proyecto que está a consideración.
(Se suspende la toma de la versión taquigráfica)
SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión de Hacienda agradece la presencia del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.
(Se retira de Sala la delegación del Colegio de Contadores,
Economistas y Administradores del Uruguay)
(Ingresa a Sala la delegación de la Asamblea de Socios del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores delUruguay)
——La Comisión de Hacienda tiene el gusto de recibir a la delegación de la Asamblea de Socios del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, integrada por los contadores Horacio Oreiro Padula y Jorge Bergalli Campomar, representantes del Grupo de Trabajo. Queremos escuchar sus comentarios con respecto al comparativo que se les hizo llegar en su respectivo momento con relación a las tres posibilidades que la Comisión debe definir.
SEÑOR OREIRO.- En primer lugar, queremos explicar nuestra presencia aquí y, en cierto modo, pedir disculpas porque, tal vez, reiteremos algunos conceptos vertidos por la delegación que acaba de retirarse, pero nuestros dos nombres fueron vetados por el Consejo Directivo para acompañarlos en esta sesión; por ese motivo, solicitamos ser recibidos.
En segundo término, como se ha mencionado en esta Comisión que el proyecto del Poder Ejecutivo venía con el apoyo de la Academia y de las profesiones, queremos hacer algunas aclaraciones.
Originalmente, el Consejo Directivo del Colegio de Contadores apoyó el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo. Asimismo, el doctor Rippe, en ausencia ‑dado que de las treinta reuniones de la Comisión Permanente de Normas Contables solo asistió a una‑, también lo apoyó, con total desconocimiento del Colegio de Abogados, por lo menos de su actual Presidenta, profesora Griselda Volonterio, y del anterior Presidente, doctor César Pérez Novaro.
Por último, con respecto a la Academia, debo señalar que el integrante de la Comisión Permanente de Normas Contables propuesto por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de la República, contador Walter Rossi, actuó, en todas las oportunidades, en nombre propio y no en el de la Academia. En la antigua Grecia, la Academia era el patio en el que los filósofos meditaban y conversaban entre ellos; esa no es la Academia que supuestamente representó el contador Walter Rossi. Debo aclarar que desde el retorno a la democracia he sido Consejero suplente o titular en la Facultad de Ciencias Económicas durante dieciséis años y que en los siete años que llevo fuera del Consejo me he mantenido absolutamente informado de todo lo que pasa.
El 27 de mayo de 1999, la delegación de egresados votó en forma negativa la renovación de los contadores Walter Rossi y César Cendoya como delegados titular y alterno, por haber estado omisos en la entrega de informes sobre lo actuado por la Comisión. El Consejo resolvió disponer ‑Resolución Nº 12 del Acta Nº 16‑ que aquellos que fueran designados como delegados de la Facultad para integrar diferentes Comisiones deberán elevar periódicamente informes sobre el avance de ellas. Diez años después se mantiene la omisión. Tan es así que cuando concurrió a esta Comisión, lo hizo como integrante del Departamento de Ciencias y Técnicas Contables, no usando su cargo superior, que es de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración. Expresé todo esto como introducción.
Con respecto al proyecto que nos convoca, más allá de algunos detalles y de aspectos menores, tenemos tres grandes discrepancias con el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y con el sustitutivo presentado por el señor Diputado Asti. La mayor discrepancia es el ámbito de aplicación; una posición es el tope según el cual todas las empresas deben registrar sus balances ante la Auditoría General de la Nación, que lo fija en 100.000 Unidades Reajustables, hoy $ 40:000.000 de ventas anuales. Nosotros proponemos, y no innovamos en ese sentido, aplicar el tope fijado de común acuerdo por los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura y de Ganadería, Agricultura y Pesca en el Decreto Nº 504 de 2007, que lo fija en 75:000.000 de Unidades Indexadas, hoy $ 150:000.000 de ventas anuales; para relativizarlo en la Comunidad Económica Europea el tope mínimo es de 50:000.000 de Euros, un cero más, y como comentario al margen, las empresas que facturan menos de 2:000.000 de Euros no tienen obligación de llevar contabilidad. En Brasil, las empresas que facturan menos de 1:000.000 de Reales no tienen obligación de llevar contabilidad. Esa es la primera gran discrepancia.
La segunda discrepancia tiene que ver con un agregado que hacemos nosotros, que se podría decir que no tiene nada que ver con el proyecto de ley, pero es una reafirmación de la posición de los contadores, expresada en su Asamblea y, además, es habitual que en distintas leyes se introduzcan temas que no tienen que ver directamente con la norma ‑eso es tradicional, desde la época en que comencé a estudiar, con las leyes Nº 12.802 y 12.804‑, especialmente en las leyes de Presupuesto y de Rendición de Cuentas se introducen asuntos que no tienen nada que ver con Presupuesto o con Rendición de Cuentas. Reafirmamos que todos los contadores somos iguales; solo nos podrán distinguir por nuestras habilidades y capacidades. No aceptamos ningún otro tipo de discriminación, lo que es practicado por distintos organismos del Estado y, en particular, por el Banco Central del Uruguay, con su Registro de Auditores. Ese Registro es tan absurdo que para poder inscribirse en ese Registro a efectos de auditar entidades de intermediación financiera se debe demostrar experiencia no menor a tres años en auditorías a instituciones de intermediación financiera; es como si para poder ser cirujano de corazón se pidiera que uno demostrara que hizo diez operaciones de corazón. Tenemos allí el problema del huevo y la gallina.
La tercera gran discrepancia, a la que damos mucha importancia, figura en el proyecto original del Poder Ejecutivo y tiene que ver con la discusión de que el Poder Ejecutivo podría tercerizar en firmas de auditorías el control de aplicación de las normas. A raíz de eso y de la larga experiencia de la situación con los funcionarios de la Dirección General Impositiva, planteamos para los funcionarios del órgano que sea ‑Servicio Descentralizado o Ente Autónomo‑, la exclusividad, con el mismo régimen que tienen actualmente los funcionarios de la Dirección General Impositiva, es decir, que no puedan tener actividad privada y competencia con sus controlados, que seríamos nosotros. Por último, quiero referirme a un tema que no es menor, pero que no hace a nuestra profesión. Se nos plantea la gran duda ‑tendríamos que consultar a un profesor de derecho administrativo‑ de cómo puede ser que un órgano desconcentrado, que gira en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, pueda emitir resoluciones que revoquen decretos. Planteo esto porque en febrero y marzo hemos tenido una andanada de decretos referidos a normas contables. Parecería que hay un gran apuro, tal vez a raíz de la crisis financiera, pero también las noticias llegan atrasadas; luego de esta crisis financiera, ya no es solo Sarkozy quien hace un planteo ante la Comunidad Económica Europea, sino que también la Asociación Interamericana de Contabilidad y el propio Presidente Obama se están replanteando las normas internacionales de información financiera, si corresponde el valor razonable o el valor histórico. El hecho es que se han dictado seis o siete decretos; el último de ellos acaba de salir con el voto contrario de las empresas representadas por la Cámara de Comercio y la Cámara de Industria y del Colegio de Contadores.
Esas son las observaciones más importantes que hacemos a estos proyectos.
Muchas gracias.
SEÑOR GANDINI.- No terminé de entender las observaciones formuladas en segundo término. El contador Oreiro hablaba de que los contadores son todos iguales; no sé a qué parte del articulado que tenemos a consideración apunta esa reflexión.
SEÑOR OREIRO.- Nosotros incluimos un artículo 4º que no estaba en el proyecto original que, precisamente, refiere a eso. Dice: "Todo profesional con el título de Contador Público, otorgado por la UDELAR o por cualquier Universidad [...] podrá ejercer entre otras propias de la profesión las tareas de Compilación, Revisión y Auditoría de Estados Contables no pudiendo el Estado generar ni registros ni limitantes de tipo alguno a la actuación profesional que no sean las que surjan de inhabilitaciones públicas o de incompatibilidades de carácter legal cumpliendo con los requisitos establecidos por las normas profesionales". Puse el ejemplo del Banco Central, pero no es el único; también hay un registro en el Ministerio de Salud Pública para las auditorías de las IAMC, y debe haber alguno otro más. Yo no ejerzo en el ramo de las auditorías; tengo conocimiento de esas dos.
SEÑOR GANDINI.- Una última reflexión para aclarar el tema, ya que por lo menos para los que no somos contadores es bastante complicado.
Aparentemente, hay una coincidencia con la delegación que recibimos anteriormente, la del Colegio de Contadores, en cuanto a la observación planteada en materia de topes, así como también con respecto a la exclusividad. Ustedes agregan algún elemento más, particularmente el que figura en el artículo 4º. No hacen observaciones a un aspecto que sí fue observado al principio, porque fue considerado y aparentamente se corregiría; me refiero a la interpretación que se hizo de que se podrían tercerizar los controles de auditoría. Aparentemente, esto no se votaría y, por lo tanto, ustedes no hacen referencia a ello. El punto relativo al tope y el que refiere a la exclusividad de quienes ejercen el control son dos de los tres que ustedes marcan con mayor énfasis.
SEÑOR ASTI.- Con respecto a la exclusividad, por lo menos en el proyecto alternativo que presentamos está planteada para quienes ejerzan la dirección del Instituto. El artículo 12 del mencionado proyecto dice: "[...] La designación deberá recaer en personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño siendo éste incompatible con el ejercicio de la actividad profesional en el área contable, con exclusión de la actividad docente.- Al menos dos integrantes deberán ser graduados con título de Contador Público o equivalente".
Solo quería hacer esa aclaración.
SEÑOR BERGALLI.- En primer lugar, nosotros planteamos que no solo los integrantes del Directorio tengan dedicación exclusiva sino, en general, todos los funcionarios vinculados al tema, por las mismas razones que la Dirección General Impositiva hoy está funcionando así; sabemos que los Directores llegan a tomar decisiones después que han sido informadas por determinados niveles. Hay un segundo tema que también es importante: la gran mayoría de los contadores todavía nos seguimos preguntando si esto es necesario o no. Si bien hay un consenso acordado dentro del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay que llegó a esta posición que nosotros reafirmamos, me parece que no sería honesto no decir que todavía hoy nos seguimos preguntando ‑más aún a la luz de los acontecimientos mundiales‑ si realmente el Estado tiene que tomar una injerencia de esta magnitud, donde también asume una responsabilidad que después le puede generar perjuicios económicos. Pero eso está acordado. No vamos a traerlo de vuelta a discusión, pero no sería honesto si no se lo dijéramos.
En la andanada de decretos que el contador Oreiro Padula decía que han salido últimamente, el 19 de marzo salió un Decreto en el cual se definen procedimientos simplificados para las empresas y las normas que se deben aplicar. Si uno lee formalmente ese Decreto, prácticamente hasta Botnia podría estar llevando contabilidad simplificada. Ese es el problema cuando el Estado quiere determinar normas que realmente no son función del Estado. Ese Decreto establece: "Artículo 1º.- Se entenderá que constituyen emisores de estados contables de menor importancia relativa aquellas entidades que no cumplan con una o más de las siguientes características:", y allí figuran cinco características, entre las cuales, la cuarta establece: "4) Sean sociedades con participación estatal [...]". Si no tienen participación estatal, pueden llevar contabilidad simplificada. Entonces, Botnia puede llevar contabilidad simplificada. Creo que es un error del Decreto, porque nos fuimos al otro extremo. El problema es cuando nos metemos a determinar cosas que son del ámbito exclusivamente privado; para eso está el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay; para eso está la Academia; el Estado no está para generar normas y para controlar normas que después generan estos problemas. Hago este planteo por honestidad y como telón de fondo a todo esto que, si pueden repensarlo, les pido que lo repiensen.
SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión de Hacienda les agradece su presencia.
(Se retiran de Sala los contadores Oreiro Padula y Bergalli Campomar)
——Ha llegado una solicitud de audiencia de la Cámara de Comercio del Uruguay respecto a este mismo proyecto. Personalmente, me parece que sería importante escucharlos porque sería la primera vez que vendría a la Comisión alguien que no es contador y que representa a un sector de las empresas que supuestamente estarían sometidas a este instituto. Por lo tanto, plantearía que recibamos a esta delegación y que luego pasemos a la consideración de las tres alternativas que tenemos.
SEÑOR ASTI.- Coincido en que sería interesante escuchar a las empresas, pero me permito decir que la Comisión Asesora sobre este tema, que se creara por el Poder Ejecutivo a los efectos de trabajar en esto ‑no es exclusivamente el Poder Ejecutivo el que toma estas resoluciones‑, está integrada, precisamente, por representantes de todas las cámaras empresariales y estuvo en este ámbito; habría que repasar la versión taquigráfica. Una de las críticas que se hizo en su momento por parte de quienes nos acaban de visitar era que habían venido contadores pero en representación de las distintas entidades que participan en la Comisión Asesora de Normas Contables. Estoy de acuerdo con invitarlos específicamente, pero quiero aclarar que no es que nunca hayan tenido la oportunidad de concurrir. Cuando vino la Comisión Asesora vinieron en representación de las distintas cámaras empresariales, del Poder Ejecutivo y de los organismos del Estado que también participan de ella.
Por otra parte, quiero hacer referencia a una afirmación recién realizada ‑en el momento no quise seguir demorando la presencia de esta insólita delegación que se autoinvita, porque el Colegio no la invitó‑, cuando se dijo que Botnia podía entrar dentro de las limitaciones incluidas en el Decreto del 19 de marzo que determina qué entidades pueden tener una contabilidad simplificada. Ellos leyeron algunos de los numerales incluidos en su artículo 1º, pero en el numeral segundo de ese mismo artículo, se establece lo siguiente: "2) Sus activos o ingresos operativos netos anuales cumplan los requerimientos que determinan la obligación de registrar los estados contables ante el Registro de Estados Contables". Y era el mismo al que ellos habían referido, que son las 100.000 UR o los $40:000.000. Decir que Botnia entra en esto es un desconocimiento que obviamente descalifica, de alguna manera, la opinión profesional que quieren tener. Es ese tema el que creo que lleva a que haya algunos profesionales que, seguramente por la forma en que están encarando el ejercicio profesional, disientan con lo que el Colegio manifiesta.
Con relación a la primera parte de la introducción, cuando hubo descalificaciones personales de alguno de nuestros invitados, quiero decir que el contador Walter Rossi hizo uso de su condición de Director del Instituto de Ciencias Contables ‑no sé si es exactamente ese el nombre de la institución‑ porque cuando nosotros lo invitamos ‑quien habla tomó iniciativa en ese sentido‑ lo hicimos precisamente como Director de ese organismo. No lo invitamos como Decano de la Facultad porque, precisamente, no queríamos involucrar su figura como tal. Queríamos que hablara sobre el tema de ciencias contables. No fue él quien hizo uso de esa opción, sino que fuimos nosotros los que lo invitamos en esa condición. Todo lo demás se explica por una vieja rivalidad personal de alguno de los que vinieron aquí con el contador Rossi, que realmente, después de los años de profesión y de su elección como Decano de la Facultad, sería digno de otro tipo de consideración. No quiero seguir abundando en este tema.
Quiero hacer una propuesta complementaria. A esta altura, inclusive después de haber sido emitida esta serie de decretos a que hicieron referencia nuestros invitados, deberíamos invitar también a la Comisión Asesora de Normas Contables porque, entre otras cosas, no ha opinado sobre las modificaciones al proyecto y es ella misma la que asesoró al Poder Ejecutivo para presentar el proyecto original.
SEÑOR PRESIDENTE.- En principio, para la próxima sesión quedaría convocada la Cámara de Comercio del Uruguay y también se podría invitar a la Comisión Asesora de Normas Contables para que haga su presentación.
Se levanta la sesión.
(Es la hora 11 y 24)

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