lunes, 19 de octubre de 2009

Acerca del Pronunciamiento Nº 18

A 23 días de las próximas elecciones en el Colegio el Consejo Directivo comunica que con fecha 1º de setiembre aprobó un nuevo pronunciamiento referente a los Informes de Auditoría, de Revisión Limitada y de Compilación, derogando expresamente los pronunciamientos 7, 8, 9, 13 y 17, y tácitamente el pronunciamiento Nº 5 (Informe de Revisión Limitada)
Establece como vigencia que los mismos son obligatorios para los dictámenes referidos a ejercicios cerrados a partir del 15 de diciembre de 2009.
Este pronunciamiento se remite a normas de Ifac que no han sido difundidas ni se transcriben.
Tampoco se explicita qué se entiende que "el profesional actuante sea independiente del ente cuyos Estados Contables revisa"
El numeral 5, literal b) es violatorio de la resolución de la Asamblea Extraordinaria del 11 de setiembre de 2009.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Porqué votar la 1109?