lunes, 20 de abril de 2009

Comisión Hacienda 15 Abril 2009 V. Taq.

COMISIÓN DE HACIENDA
(Sesión del día 15 de abril de 2009)
(Asiste una delegación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay)
SEÑOR PRESIDENTE (Mujica).- Habiendo número, está abierta la sesión.
(Es la hora 10 y 12)
——La Comisión de Hacienda tiene el gusto de recibir al Gerente General de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, doctor Claudio Piacenza, y al Director, contador Ramiro Soto.
Nuestra intención es conocer sus comentarios con respecto al proyecto de ley relativo a la creación del Instituto de Normas Contables Adecuadas, que está a consideración de la Comisión.
SEÑOR PIACENZA.- Antes que nada, queremos agradecer la celeridad con la que nos han concedido esta entrevista, ya que queremos manifestar algunos puntos de vista que tiene nuestro sector sobre este tema.
En cuanto a la creación del Instituto, debemos decir que como Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay tenemos reservas con respecto a la creación de nuevos organismos; esa es la preocupación que tenemos como sector privado. Muchas veces la finalidad de la creación de institutos de este tipo es muy loable, pero luego el aumento del gasto que ello implica nos preocupa enormemente. Un ejemplo concreto de esto es el LATU: fue creado como un laboratorio tecnológico y, actualmente, abarca muchas cosas. Nosotros, como sector privado, somos muy críticos con respecto a muchas actuaciones, sobre todo, a las que se han salido del ámbito de lo que es el LATU. Asimismo, algunas tasas para nosotros representan impuestos, ya que cuando se paga una tasa no hay una contraprestación.
Esas son las observaciones formales que tenemos que hacer como Cámara Nacional de Comercio en cuanto a la creación de un nuevo Instituto. Creemos que la Comisión Técnica Permanente de Normas Contables Adecuadas es un ámbito adecuado para seguir funcionando como lo hemos hecho hasta ahora. También queremos hacer hincapié en las perspectivas de un aumento del gasto público; somos realmente muy estrictos en su control.
Por otra parte, el contador Ramiro Soto, Directivo de la Cámara Nacional de Comercio, hará algunas puntualizaciones en cuanto a la parte técnica.
SEÑOR SOTO.- Como decía el doctor Piacenza, la Cámara no está de acuerdo con el incremento del gasto público, menos en este momento, porque es poco propicio.
Haciendo un paralelismo con los acrónimos indígenas que se están usando, como este es el INCA, debemos decir que estamos más de acuerdo con el maya, que implicará aún más ahorro. Los mayas eran adictos a los sacrificios y en este momento en Uruguay hay mucha gente que está haciendo sacrificios. Con la creación de un organismo como este ‑se parece a un ente autónomo‑ se incrementará el gasto público, ya que va a necesitar secretarios, celulares, asesores y sus integrantes tendrán que viajar, ya que deberán hablar con la gente del IASB, que está en Inglaterra, y con la del FASB, que está en Estados Unidos y, seguramente, después tendrán que ir a enseñar lo que aprendieron a otros institutos en otras partes del mundo. Es decir, que necesitará una infraestructura muy grande. Todos sabemos que esto empieza con un presupuesto determinado pero, cuando nos queremos acordar, se va de las manos.
En este momento existe una Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, que es asesora y que no cuesta nada, porque cada integrante paga el funcionario que envía. Por ejemplo, la Cámara Nacional de Comercio tiene el gusto de participar en esa Comisión y de enviar un contador para que trabaje; lo mismo sucede con el Banco Central. Ninguno de sus integrantes tiene problema de dinero para solventar los funcionarios que envía. Podríamos decir que los tiene la Facultad de Ciencias Económicas, pero no es así porque gracias a los grupos de viajes es una de las pocas que tiene un buen presupuesto; en este sentido, podemos ver que su infraestructura es muy buena. O sea que allí no habría nadie que no tuviera dinero. En el caso de la Cámara de Comercio el contador que enviamos nos puede decir que el trabajo le lleva mucho tiempo, pero eso no es un problema porque ponemos otro más.
Por lo tanto, creemos que debemos fortalecer a esa Comisión. Además, en este proyecto la Comisión no desaparece. Es más: los tres Directores del INCA la tienen que consultar antes de aprobar cualquier cambio en la normativa.
Entonces, estamos de acuerdo con que existan tres Directores pero creemos que se debe obviar toda la parafernalia que está detrás.
Alguien en esta Sala dijo que el problema era que si la Comisión mandaba una recomendación al Ministerio de Economía y Finanzas y le llegaba a un contador o un abogado poco ducho, se empantanaba. Entonces, pongamos tres Directores muy duchos y bien pagos en el Ministerio de Economía y Finanzas o en la AIN que estén para eso, y la van a recibir y tramitar.
También me confunden otras cosas en este sentido. El contador Gilli dijo que este organismo va a emitir decretos; yo no puedo entender esto. Dijo que el Instituto podrá evaluar y discutir una norma con la Comisión Permanente y emitir un decreto para hacerla obligatoria. ¿Cómo va a hacer eso? ¿Qué clase de Instituto va a ser que va a emitir un decreto? No soy muy ducho en aspectos legales ‑ustedes sí porque son legisladores‑ pero no puedo creer que pueda emitir decretos. Me parece que se los va a tener que llevar de vuelta al Ministro y al Presidente que, precisamente, es lo que se quiere evitar porque se dice: "Queremos evitar llevar esto al Presidente de la República porque no puede estar atento todos los días para ver qué normas de contabilidad se crean en el mundo y emitir un decreto". Pero eso lo van a tener que hacer igual: van a tener que llevarle el decreto que quieren que firme. O sea que por ahí no ahorramos nada.
No creo que sea válido ninguno de los fundamentos que se han manifestado; ergo: no le encuentro fundamento por ese lado. Sí se lo encuentro por el lado de que alguien se tiene que relacionar con el instituto de normas contables de Inglaterra y con su par de Estados Unidos. Esos tres Directores se podrían poner en el Ministerio o donde les parezca adecuado para que se relacionen con esos organismos. Pero tengamos solo eso; no le agreguemos secretarios, intérpretes, viajes y mil cosas más. También se debe mantener la Comisión, que ha trabajado maravillosamente porque elaboró todas las normas que tenemos. En realidad, las incorporó porque las hacen otros organismos; nosotros no inventamos las normas, las copiamos de otros organismos. Además, estos organismos ni siquiera terminaron, porque recién van a converger en el año 2012, y nosotros ya queremos salir con esto; me parece que es un poco adelantado. Es más: han tenido problemas con el criterio del valor razonable. Precisamente, uno de los temas que se trató en la reciente reunión del G20 fue el criterio del valor razonable que habían fijado estos organismos de normas contables. Según ellos, casi funden todo el sistema financiero. Pero no fue solo eso lo que fundió el sistema financiero: también fue Uruguay con el secreto bancario; pero este es un tema aparte. Justo nuestro país cayó en la redada; ligamos mal. Paul Samuelson, Premio Nobel de Economía ‑tiene más de noventa años pero está muy bien‑, dijo que una de las normas sobre los derivados no la entendía absolutamente nadie. Entonces ¿en Uruguay vamos a poner estas cosas? ¿Qué somos? No somos ni la Suiza de América. Tenemos dos mil quinientos millones de depósitos de extranjeros y nada más; eso son vintenes. Por ese lado no hay fundamento para crear esto.
La Cámara está completamente de acuerdo con que es necesario uniformizar. Nos parece bárbaro uniformizar todos los decretos sobre normas contables, todas las NIC, etcétera. Pero no estamos de acuerdo con los topes, porque constituyen otro tema. Acá se establecen topes que, además, son viejos porque obligan a registrar los estados contables de 30.000 UR en la Auditoría Interna de la Nación. Cabe aclarar que no es bueno seguir hablando de UR cuando ya está la UI, porque genera confusión. En toda la materia fiscal se habla en UI y acá se hace referencia a UR; alguien se va a confundir y vamos a armar un enredo porque hay $ 400 en una y $ 2 en la otra, lo que representa una diferencia apreciable.
Debemos tener en cuenta que aquí se hace referencia a 30.000 UR de activo, que representan US$ 500.000, y a 100.000 UR de ingreso, que representan US$ 1:700.000. Se hace referencia a uno u otro. Para empezar, creo que tendría que ser uno y el otro. Hoy en día en la costa montevideana y en Punta del Este hay apartamentos y casas que valen US$ 500.000. Muchos de ellos están en manos de sociedades anónimas. O sea que la sociedad anónima lo único que tiene es un apartamento de US$ 500.000. Como superó las 30.000 UR tiene que publicar el balance con todas las normas de estado contable, con ajuste por inflación, con informe de contadores de todo tipo. ¡Este tipo de balance para un apartamento! ¡Es absurdo! ¿A quién se le ocurre? ¡No tiene sentido!¡30.000 UR! ¡US$ 500.000! Miren los diarios y vean cuánto cuestan esos apartamentos; son dos pesos. Además, gracias a Dios muchos los tienen sociedades anónimas porque si los tuvieran personas físicas pagarían mucho menos impuesto al fisco uruguayo. La sociedad anónima paga mucho más impuestos que la persona física; inclusive algunas ni siquiera pagarían.
Esto ya se había planteado hace años. Acá estuvo el contador Rossi y recordó que la Cámara de Comercio en los años ochenta se había quejado porque había que publicar los balances en el Diario Oficial ‑por cierto, en aquella época era mucho más resumido‑ y porque no tenía sentido que alguien que tuviera un apartamento se viera obligado a presentar el balance; eso era cierto y razonable y lo sigue siendo hoy en día. El contador Rossi lo trasmitió aquí como una especie de contradicción ya que dijo que después, cuando se fundió una empresa que tenía una deuda de US$ 500.000 la Cámara de Comercio dijo: "¿Cómo? ¿Y los balances de ese no estaban en ningún lado?"; hacía referencia a "Créditos Directos". Pero no es una contradicción. Nosotros decimos: hay chicos y hay grandes; los chicos una cosa, los grandes otra. Sin embargo, la definición de chico que hay acá es muy escasa porque 30.000 UR o 100.000 UR es muy poca cosa. Voy a poner un ejemplo. Una estación de servicio promedio vende más de 100.000 UR. Esto es como aquello que decía: "Vendo millones ganando vintenes". Todas las estaciones venden más de 100.000 UR. Y con esto, le vamos a pedir a una estación de servicio que haga los mismos balances que Botnia. Además, lo deberá hacer ajustados a la inflación cuando, en realidad, las estaciones compran y venden al contado por lo que la inflación no las afecta; no tienen deudores con los que pierden plata o acreedores con los que ganan. Entonces, esto no nos cierra; va a generar problemas. La Unión de Vendedores de Nafta ya ha dicho que si esto sale, se mueren, porque tendrán que pagar contadores.
En Maldonado, la Universidad de Punta del Este presentó una tesis que hizo una contadora. Consultó a los pequeños comerciantes si estaban dispuestos a pagar algo más al contador para que les hiciera un estado contable o un informe de este tipo. Todos le dijeron que no estaban dispuestos, que no les interesaba un comino ese informe y que le pagaban al contador para que realizara el trabajo relativo a la DGI y no para hacer un informe de ese tipo que ni ellos entendían. Entonces ¿vamos a obligar a esa gente a hacer esto?
Creo que debemos cambiar los topes. La Cámara está de acuerdo con las normas contables, con los balances uniformizados y demás, pero cree que hay que cambiar los topes.
Además, se debe tener en cuenta otras cosas. Por ejemplo, existe un Decreto 504/007 ‑que es más reciente que el que fijó los topes para inscribirse‑ que determina cuáles son las pequeñas y medianas empresas. ¿Por qué no lo usamos? La mediana empresa es aquella que tiene hasta 99 empleados y factura más de 75:000.000 de UI. Entonces, usemos eso que ya está definido.
Por otro lado, nadie considera el endeudamiento. Si yo tengo una empresa y no le deba un peso a nadie ¿por qué tengo que hacer todo esto? ¿Por qué tengo que hacer un "streaptease" de toda mi contabilidad, de mi gestión de negocios, de mis deudores, de mis acreedores y poner la información para que la vean los demás y mi competencia vea cómo opero? No le veo sentido.
Asimismo, entiendo que si existe un registro se debe cobrar para acceder a él. Esto es como en el póker: el que quiere ver, paga. Si alguien quiere ver los balances, debe pagar 100 UR, 50 UR o lo que se determine. Luego, esa planta debería repartirse entre la AIN y la empresa a la que le van a mirar el balance, para que pueda pagar el contador que lo que tiene hacer.
Y me parece más razonable todavía que solo publiquen los balances aquellas empresas que tienen interesados en verlos. En "Organización y Métodos Administrativos" uno ve que lo primero que hace una empresa nueva grande es suspender todos los informes que está haciendo; le dice a todos los departamentos que no envíen más informes. Espera un tiempo y, luego, pregunta si alguien llamó para reclamar determinado informe. Si le contestan que no llamó nadie, llegan a la conclusión de que nadie lo está leyendo y, en consecuencia, dice que no lo hagan más, que no pierdan tiempo. Si llamaron reclamando algún informe, lo envían, porque quiere decir que alguien lo lee, lo usa. De lo contrario, esto se transforma en una manía de generar informes que nadie usa, todo se llena de papeles, se hace perder el tiempo a la gente y, en este caso, esto además significa dinero porque hay que pagar contadores. Yo soy contador, pero no tengo un grado tal de corporativismo como para pretender que los contadores tengan que cobrar por todos lados. No; los contadores a lo suyo.
Por lo tanto, que les cobren y que solo se publiquen aquellos balances que sean pedidos. Si alguien viene a la AIN y quiere ver los estados contables de determinada empresa, se manda un mail a sus titulares pidiéndoles que traigan sus estados contables en un plazo de veinte días. También se podrían actuar al revés, es decir, que la empresa presentara los informes y si durante dos años nadie los pide, decirle que no los traiga más. No podemos llenar de informes a la Auditoría Interna de la Nación, que los debe recibir, analizar y poner en la página; no tiene gente para eso. Hoy en día le lleva seis meses cambiar el nombre a una sociedad anónima y alrededor de un año hacer una reforma del estatuto. ¡Encima le vamos a poner esto! No tiene infraestructura para hacerlo. Acá el contador Gilli dijo que diez mil o quince mil firmas serían las que tendrían que presentar los balances. Teniendo en cuenta estos criterios creemos que son muchas más; solo con sumar las estaciones de servicio nos daremos cuenta de esto.
Entonces, les pido que recapaciten. Creemos que hay que considerar el endeudamiento ‑no se puede pedir a alguien que no debe nada o que debe un mínimo que presente todo esto, porque no hay derecho‑, que hay que tener en cuenta los topes y hay que cobrar para acceder al registro.
De todas manera, entendemos que este no es el momento adecuado para crear un organismo de este tipo. Esto se podría hacer de una manera mucho más sencilla y con el mismo efecto. La Comisión ha trabajado muy bien y puede seguir haciéndolo.
SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión les agradece su presencia.
(Se retira de Sala la delegación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay)
——Antes de que ingresen los próximos invitados voy a dar la palabra al señor Diputado Gandini, quien tiene un planteo para realizar.
SEÑOR GANDINI.- Mi propuesta es que la Comisión reciba a la brevedad al señor Ministro de Economía y Finanzas a efectos de que nos informe sobre los hechos que han dado lugar a tantos comentarios en las últimas semanas, vinculados a la resolución de la OCDE que por algunas horas incluyó al Uruguay en una lista de países que no informaban debidamente a ese organismo que, inclusive, llegó a confundirse con una lista negra de países considerados paraísos fiscales, cosa que, aparentemente se aclaró.
Queremos que nos informe cómo se llegó a esa situación, qué consecuencias tiene para Uruguay, cómo se logró salir de esa lista, qué compromisos asumió Uruguay en las negociaciones o conversaciones que tuvo para ser retirado de la lista y si esos compromisos requieren modificaciones legales, por qué vías se alcanzaron esos compromisos. Son todas preguntas lógicas que considero que el Parlamento debe conocer sus respuestas oficiales y no a través de los medios de comunicación, de declaraciones ni de interpretaciones políticas que puedan surgir.
A su vez, nos consta que en la Comisión de Asuntos Internacionales existe similar intención con respecto al señor Canciller de la República ya que este tema se maneja formalmente a través de la Cancillería. Si esas son las intenciones y existe voluntad política, para evitar que haya un permanente deambular de Ministros por el Parlamento, nosotros quisiéramos reunirnos con la Comisión de Asuntos Internacionales para recibir conjuntamente a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y así poder acceder a la información solicitada que creo es de orden que reciba el Parlamento.
SEÑOR PRESIDENTE.- Ayer el Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales se comunicó conmigo porque tenía una propuesta del mismo tipo para el Ministro de Relaciones Exteriores y él estaba informado de que aquí se iba a realizar un planteo de este tipo al Ministro de Economía y Finanzas. Por tanto pensamos que sería bueno invitar a ambos Ministros para que fueran recibidos conjuntamente por las dos Comisiones. Creo que en este momento ambos están fuera del país, pero si estamos de acuerdo se tramitaría la invitación.
SEÑOR ASTI.- Sugeriría que para esa reunión se invitara a las respectivas Comisiones del Senado.
SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, si todos estamos de acuerdo, se cursarían todas las invitaciones mencionadas.
(Apoyados)
(Ingresa a Sala una delegación de la Comisión de Normas Contables Adecuadas)
–––La Comisión da la bienvenida a una delegación de la Comisión de Normas Contables Adecuadas, integrada por la Presidenta de la Comisión Permanente, contadora Martha Recarey, la consultora, señora Mariella Azzinnari y el miembro integrante, contador Dannys Correa.
Con mucho gusto, les cedemos la palabra.
SEÑORA RECAREY.- Soy la delegada de la Auditoría Interna de la Nación en la Comisión Permanente de Normas Contables a la que le corresponde la Presidencia de la Comisión.
Agradecemos que nos hayan invitado para poder manifestar nuestra opinión respecto a este comparativo y al proyecto de ley en su última versión, con las modificaciones que agregó el señor Diputado Asti.
La Comisión Permanente discutió el proyecto de ley en la versión presentada al Poder Ejecutivo, que fue la que figura en el comparativo, en la primer columna. Con posterioridad hubo reuniones, pero fue manejado, sobre todo, por el Poder Ejecutivo. Nuestra actividad, en la Comisión Permanente, con respecto a eso terminó a fines de 2007, pero siguió trabajando en otros temas técnicos.
El proyecto de ley de creación del INCA ‑ que tenemos en la primer columna‑ fue propuesto por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, logrado con el liderazgo del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del proyecto de transparencia informativa de los mercados y se discutió en el ámbito de la Comisión Permanente. El procedimiento de discusión de ese proyecto de ley ‑que voy a relatar rápidamente a efectos de que se entienda‑ fue liderado por el proyecto de transparencia informativa. Quiere decir que el proyecto de transparencia informativa detectó que era necesario una mejora, un fortalecimiento en la emisión de normas contables y en el control de la aplicación de las mismas y que una posibilidad para eso podía ser la creación de un organismo que se encargara de eso. Entonces, se trajo al ámbito de la Comisión Permanente la discusión de esa propuesta ‑si bien la alternativa de cómo fortalecer ya estaba pensada‑; esta intervino y discutió el asunto, sobre todo, los temas de su competencia, es decir, la materia contable. Siempre se tenía el apoyo del Poder Ejecutivo en la revisión de todo el complemento de temas más legales como por ejemplo forma jurídica que debía tener ese instituto, los recursos, las sanciones.
Con posterioridad a diciembre de 2007, a elevar ese proyecto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas ‑si bien fue discutido por la Comisión‑ la Comisión siguió trabajando con propuestas concretas que salían de ese ámbito y que siempre son de contenido más técnico. Por eso se aprobaron los Decretos N°135 de 2009 y N°99, que están referidos a entidades de menor importancia relativa. Los menciono acá porque de la lectura de la versión taquigráfica de la reunión de la Comisión de Hacienda del 1º de abril parecería que los asuntos que están más en discusión con relación a esta nueva versión del proyecto de ley son los topes o requerimientos de diferenciación de las entidades de menor importancia relativa. Si bien en ese momento se mencionó a las entidades de menor importancia relativa, se siguió avanzando en el correr de este año en cuanto a la determinación de cuáles serían consideradas como tales, lo que implicó un debate muy amplio.
(Ingresa a Sala el contador Bruno Gilli)
––––Los requerimientos que la Comisión consideró que debería recomendar como diferenciales para estas entidades, luego de haber discutido y recabado muchas opiniones, fueron establecidos en los Decretos Nros. 135 y 99. El resultado fue como una solución para los requerimientos de usuarios de la información, como pueden ser los bancos. Tuvimos una reunión con los integrantes del Proyecto de Gerencia Informativa y gerentes de bancos, del Banco Central y bancos privados. Además la Comisión Permanente está integrada por el Banco República, el Banco Central y por la Asociación de Bancos Privados del Uruguay y veíamos que esos usuarios reclamaban información de calidad que subían las exigencias. Por otro lado teníamos a las Cámaras que representan a los emisores de los estados contables que reclamaban menores exigencias. En realidad, la solución fue intermedia porque se trata de tener en cuenta a todos.
En definitiva, quedaron una cantidad de requerimientos para diferenciarlas. Entre los requerimientos que diferencian a las entidades de menor importancia relativa está el hecho de que estén obligadas o no a registrar sus estados contables en el Registro. El hecho que determina si una entidad tiene que registrar sus estados contables ante el Registro de Estados Contables es que sus estados contables al cierre cumplan ciertas condiciones que son: el total de activos al cierre debe ser mayor a 30.000 UR y que el total de ingresos operativos netos en el mismo ejercicio, debe superar las 100.000 UR. Estamos hablando de un total de activos de medio millón de dólares y de un total de ingresos operativos netos de aproximadamente US$ 1:700.000 o US$ 1:800.000. En estos últimos Decretos ‑Nros. 135 y 99‑ se optó porque todos los que debían registrar, los que están en ese Registro de Estado Contables, deberían cumplir las normas contables internaciones en los cuerpos normativos genéricos. Los de menor importancia, que no están registrando ‑me estoy refiriendo al requisito del registro‑ no tendrían por qué cumplir ese cuerpo normativo y en el Decreto N°135 se determinó otro cuerpo normativo, que es el que las rige. ¿Por qué se mantuvieron esos parámetros al final, después de esa discusión? Porque en realidad incluso el proyecto de transparencia informativa también propició el fortalecimiento del Registro de Estados Contables. Se pretende que el Registro de Estados Contables sea una central de balances de utilidad para la mayor cantidad de usuarios. Ese Registro de Estados Contables hasta ahora no tenía la información necesaria y tampoco surgía de algún lado la información necesaria para poder determinar un cambio en los parámetros que hacen el Registro de Estados Contables, que determinan la obligación de registrar. Es más: en el Registro de Estados Contables de la Auditoría se registran alrededor de dos mil empresas de un estimado de seis mil. No sería adecuado sacar conclusiones con respecto a esas dos mil empresas. Cambiar esos parámetros sin tener un estudio fiable que diga que esos no son los parámetros adecuados sino que son otros sería presuroso.
Además, como el artículo 503 de la Ley N° 18.362, de Rendición de Cuentas, autoriza a la Dirección General Impositiva a dar información al Registro de Estados Contables ahora vamos a poder conocer ese universo. Quizá a partir de la revisión de ese universo podamos determinar si esos parámetros están determinados de acuerdo con lo que queremos que esté en el Registro de Estados Contables y, por tanto, queremos que sean de mayor importancia relativa y que cumplan las normas en su mayoría o en su totalidad.
Pensamos que sería conveniente alinearse en lo que hoy es el Registro de Estados Contables y cuando se cambien los parámetros, hacerlo sobre un estudio más cabal. Previendo esta situación en el proyecto de ley se menciona a las entidades de menor importancia relativa pero no se especifica cuáles serían los requerimientos que las diferencian. Inclusive, en los Decretos Nros.135 y 99 tampoco se habla de los parámetros; se hace referencia a los que registran estados contables. Quiere decir que si hoy o mañana con esa información nueva se analiza cuáles deberían ser, se podría modificar la ley que establece los parámetros para registro de estados contables y, automáticamente, todo el resto quedaría alineado en cuáles son las que tienen que cumplir esas normas.
Ese fue el aspecto fundamental de la discusión. No está contenido en la propuesta del señor Diputado Asti, pero fue el reclamo que hicieron el Colegio de Contadores y las Cámaras, que tenían menores exigencias, pero siempre hay que llegar a un camino del medio que contemple a la mayor cantidad de interesados.
SEÑOR ASTI.- En esta Sala se han hecho diferentes apreciaciones. La delegación de la Cámara de Comercio ha hecho algunas fuera extraoficialmente, pero en la versión taquigráfica figura la misma crítica que hizo una delegación del Colegio de Contadores con respecto a un Decreto de enero de 2009. En el artículo 1° de esta norma se establece quiénes son emisores de estados contables de menor importancia relativa, y se enumeran cinco condiciones. Pero allí también se establece que lo serán aquellas entidades que no cumplan con una o más de esas cinco condiciones. Esa fue una de las críticas. Casualmente, ambas delegaciones pusieron el mismo ejemplo: que Botnia no tendría que inscribir sus estados contables porque no es una entidad emisora de valores de oferta pública. Según ellos, al no cumplir con la primera condición ya no importa si sus activos o ingresos operativos netos anuales cumplen los requerimientos. Nosotros entendemos que no es así pero se utilizó como una bandera de lucha eso de que Botnia no tendría que hacer esa presentación. Aclaro esto no por mí porque ya lo aclaré sino por los miembros de la Comisión.
SEÑORA RECAREY.- Es al revés: si tiene que registrar porque está comprendido en una o en otra, debe cumplir las normas totales.
Reitero: es al revés. En realidad, no sé cómo lo interpretan; creo que la interpretación es otra.
SEÑORA AZZINNARI.- Vamos a leer la norma.
Dice así: "Se entenderá que constituyen emisores de estados contables de menor importancia relativa aquellas entidades que no cumplan con una o más de las siguientes características: 1) Sean emisores de valores de oferta pública.- 2) Sus activos o ingresos operativos netos anuales cumplan los requerimientos que determinan la obligación de registrar los estados contables ante el Registro de Estados Contables.- 3) Su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, en cualquier momento del ejercicio, exceda al 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos. [...]".
Se hace referencia a las entidades que no cumplan con una de las características que se enumeran. De esto se desprende, por ejemplo, que se entenderá que constituyen emisores de estados contables de menor importancia relativa aquellos emisores de valores de oferta pública.
SEÑORA RECAREY.- Lo mismo podríamos decir de aquellos que no cumplan el requerimiento de tener que registrar los estados contables. Entonces, si no cumplen el requerimiento de tener que registrar los estados contables, se considera de menor importancia relativa.
SEÑOR CORREA.- Tomemos el mismo ejemplo de Botnia. En base al texto que se ha leído, Botnia, por ser una sociedad que debe inscribir sus estados contables en el Registro de Estados Contables, no es una entidad de menor importancia relativa
Debemos tener en cuenta que esto está redactado por la negativa: hace referencia a las entidades de importancia relativa estableciendo que son aquellas que no cumplen con las condiciones que allí se establecen. En consecuencia, como Botnia cumple con la condición de que sus estados contables deben ser inscriptos en el Registro, no es una entidad de menor importancia relativa.
SEÑOR ASTI.- Planteé este tema porque dos colegas, un representante de una asamblea del Colegio y uno de una Cámara empresarial que integra la Comisión de Normas Contables, casualmente hicieron referencia al mismo ejemplo y mencionaron a la misma empresa.
Parecería ‑ya lo dije y figura en la versión taquigráfica; mi respuesta fue exactamente la misma que la que acaban de dar los miembros de la Comisión‑ que hay alguna duda con respecto a cómo se utiliza la opción negativa. Se dice "aquellas entidades que no cumplan con una o más de las siguientes características". En el caso específico que se menciona, no se cumple con varias condiciones: Botnia no es emisor de valores de oferta pública, es decir que no cumple con una condición, pero sí cumple con otras características entre las que se encuentra, por supuesto, el registro de los estados contables.
En virtud de las interpretaciones que hacen otros colegas quizá podamos admitir que eso debería ser aclarado o no en esta Comisión. Además, el objeto de la Comisión no es el estudio del Decreto N° 135, aunque tiene directa relación, fundamentalmente, con el artículo 3° del proyecto. Esta norma dice: "El Instituto establecerá, de acuerdo con el alcance que determine la reglamentación," ‑obviamente, la reglamentación será este Decreto u otro que se emita luego de la creación del Instituto‑ "requisitos opcionales de presentación de Estados Contables simplificados para emisores de menor importancia relativa". O sea que tiene una directa relación aunque en este momento el Instituto no existe. Sí existe toda la legislación, que desde la Ley N° 16.060 hasta las últimas normas, obligan a la presentación de estados contables bajo determinadas formas. Es decir que este Instituto no esta innovando sino, simplemente, regulando.
SEÑOR GILLI.- Si se considera que la redacción es mala o que no se entiende, se sacará un nuevo decreto. Lo que está claro es lo que trata de decir este Decreto: si alguna institución no cumple con determinadas condiciones, se aplicará el conjunto limitado de normas. De lo contrario, debe aplicarse el total, porque no hay más alternativas: aplico el total o el limitado.
En todo caso, a Botnia le estamos diciendo que no debería aplicar las normas "full" sino las normas limitadas, lo cual sería una contradicción, y eso no es lo que se busca. Si se entendiera que la redacción no es clara, lo único que hay que hacer es sacar un decreto, pero no puede estar en cuestión que la Comisión, integrada por la Cámara de Comercio y de Industrias, por el Colegio de Contadores y demás, aprobó por unanimidad este proyecto con esa voluntad. Sin duda, luego se dan estos avatares y no sabemos quién viene a hablar con quién, lo que a la Comisión asesora le genera problemas bastante complicados ya que, según la representación, no sabemos con quién hablamos.
Como Ministerio de Economía y Finanzas queremos aclarar que si eso no se entiende claramente, ante la primer duda, sacaremos una resolución, una declaración aclarando este punto. Yo no tengo dudas, pero el idioma español es tan rico que podría permitir otra interpretación.
SEÑORA CHARLONE.- Está claro que todos entendemos que Botnia no es una entidad de menor importancia relativa. Sin embargo, la norma, tal como está redactada, genera enormes dudas. Establece: "Se entenderá que constituyen emisores de estados contables de menor importancia relativa aquellas entidades que no cumplan con una o más de las siguientes características [...]". O sea que con una sola característica que no cumplan ya son entidades de menor importancia relativa. El primer punto dice: "1) Sean emisores de valores de oferta pública". Es decir que las entidades que no sean emisoras de valores de oferta pública serían entidades de menor importancia relativa, ya que es suficiente con que no cumplan con una de las características establecidas.
Creo que la redacción no refleja la intención que se persigue. En consecuencia, me parece que es conveniente cambiarla, porque va a generar enormes problemas.
SEÑOR PRESIDENTE.- La discusión ha girado en torno al tema de los topes para determinar el tamaño de las empresas que deberían cumplir con las normas contables adecuadas en su versión "full". Si ustedes pudieran aportar algo en este sentido, avanzaríamos en esta calificación.
SEÑOR GILLI.- En Uruguay existe una problemática: ¿quién define qué es PYME? Nosotros tenemos un criterio de calificación en cuanto a qué empresa se debe registrar en el Registro de Estados Contables. Este criterio intentó medir la importancia relativa, que fue el término que encontramos más equidistante de todas las definiciones.
Si analizamos la DGI, veremos que tiene sus propios criterios para definir. Si lo hacemos con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, nos daremos cuenta de que tiene sus criterios para definir qué es micro, pequeña y mediana empresa. Si analizamos los criterios para obtener beneficios fiscales de la AIN, veremos que son diferentes a los anteriores. Si uno va al Banco Central y ve qué considera menor importancia relativa en términos del nivel de deuda existente para analizar el crédito ‑que, al final, es uno de los objetivos más importantes en la calidad de la información‑, verá que tiene otros criterios. Si va a los contadores, los criterios serán otros. O sea que el país tiene una multiplicidad de criterios. No sabemos cuáles son los correctos; esto es arbitrario. ¿Por qué siete, cinco, cuatro o tres millones? Nadie tiene la certeza de dónde está el punto para saber si una empresa deja de ser PYME
En virtud de la dificultad de no saber dónde poner el parámetro, dimos un paso atrás. Como es necesario adoptar una solución, propusimos usar un criterio ya existente para no agregar una tercera dimensión, porque si tomábamos alguna de las propuestas íbamos a tener la decimoquinta clasificación de PYME. Por un problema de eficiencia para la sociedad y para el Estado, nos pareció conveniente utilizar un criterio de los ya existía que fuera más o menos razonable y que contemplara algunas condiciones de importancia de impacto en la sociedad
¿Cuál fue el criterio de todas las clasificaciones que nos pareció más útil? El que ya existía. Esto podrá ser discutido; de hecho, eso fue lo que se quiso explicar. Se debe tener en cuenta que la Comisión discute estas cosas todas las semanas; esto es algo permanente. Hay un registro de estados contables. Estamos tratando de generar normas sobre cómo se emiten los estados contables. En Uruguay ya existe un criterio por ley, por el cual las empresas de determinada dimensión deben presentar sus estados contables a un registro. Entonces, propusimos que esas empresas apliquen normas "full" y, de ahí para abajo, simplificarles la vida
Podemos discutir ese registro pero, a propuesta de cualquiera de las Cámaras gremiales o empresariales, no inventemos nuevos criterios que agreguen más complejidad a la empresa y que hagan que cuando se enfrente al Estado, según quién lo mire, sea PYME, mediana o grande, le corresponderá más o menos. Esa fue la visión que se tuvo desde el Estado; dijimos: "No compliquemos".
Después, podemos discutir ‑ya lo hemos hecho en la Comisión y lo saben las gremiales que participan; de hecho, se está viendo si se puede hacer un estudio‑ si treinta, en la medida del registro, es alto o bajo.
En este sentido, a través de la Rendición de Cuentas el Parlamento votó la autorización para que la DGI, que es la única que tiene los datos, nos dé la información para saber cuál es la dimensión real de las empresas en Uruguay. El criterio ‑subjetivo si se quiere‑ fue ver qué estaba exigiendo el Banco Central, que tiene autonomía y capacidad para hacer lo que quiera en términos de regular el riesgo crédito en este país. Estoy de acuerdo con la independencia de evaluar un riesgo de crédito; es un tema técnico y tiene su clasificación.
Entonces, si el Banco Central y el sistema financiero ‑que es el gran usuario de los estados contables‑ entienden que la importancia relativa es la que está indicada como responsabilidad patrimonial, estos señores deberían presentar normas contables "full".
Por lo tanto, usamos dos criterios que de alguna manera ya regulan el mercado uruguayo porque nos parece que son los que más simplifican; no introdujimos una tercera categoría, que resultaría de la combinación equis de todas las demás que tenemos. Ese fue el criterio de sentido común que intentamos aplicar. Nos parece que es bastante difícil rebatirlo frente a la alternativa de que alguien diga: "PYME son las empresas que tienen tal nivel de venta, tal nivel de activo". ¿Por qué eso es distinto a treinta o a cien? Todos los que estamos acá podemos discutir esto durante horas y nadie lo tiene muy claro.
Eso fue conceptualmente lo que la Comisión debatió durante meses ‑no porque lo pidió una Cámara sino porque es un tema que hace un año y medio que tiene en su agenda‑ y llegó a esta conclusión. ¿Que es discutible? Sí, y lo va a seguir siendo. Seguramente, en Uruguay y en el mundo se van a seguir sacando más normas sobre contabilidad porque es un tema en debate; esto es constante. Aquí vuelvo al origen de la Comisión. ¿Por qué la importancia de una institución más formal que la Comisión para debatir estos temas permanentemente? Porque esto forma parte de los problemas que tienen que ver con la calidad de la información que los países ‑Uruguay y el mundo‑ discutirán. Hoy está en un nivel y, seguramente, va a seguir habiendo cambios. Si quiere, esto es parte del proyecto original: creemos una institucionalidad razonable, que permita debatir esto con objetividad, con profesionalidad, contemplando los distintos intereses que están en juego, que son varios y complejos. Como decíamos en el objetivo del proyecto, al final el criterio rector en cuanto a cuál es la mejor decisión, es el que garantice mejor información para los que toman decisiones a favor de las empresas y de los que invierten. Por ello decidimos utilizar el criterio del Registro de Estados Contables ‑que sustantivamente es el más importante‑ para clasificar si aplica las normas "full" o las normas reducidas.
SEÑOR CORREA.- Aunque ya fue mencionado en la Comisión ‑así consta en la versión taquigráfica‑, quiero decir que en Uruguay las normas contables propias siguen el camino de las normas internacionales de contabilidad.
La regulación de las normas para las pequeñas empresas es un tema que a nivel internacional todavía está en debate y no se ha llegado a un consenso. En consecuencia, a la Comisión no le fue posible acceder a una solución a ese nivel, que también se podría haber adoptado localmente. Creamos una solución propia hasta que a nivel internacional se llegue a un modelo. Si se lo considera del caso, quizá en ese momento se pueda revisar la solución que adoptó Uruguay y alinearla con las normas internacionales de contabilidad.
SEÑOR ASTI.- Creo que este tema ha sido sorprendentemente cuestionado, porque en este proyecto se plantea la creación de un instituto emisor de normas contables adecuadas, que no innova con respecto a la obligación que se venía exigiendo desde hace mucho tiempo atrás para la mayoría de las empresas. El problema que quizás ha motivado algunas resistencias es que ahora se propone que exista alguien que mire lo que era obligación hacer, y que se suponía se hacía. Por eso resultan extrañas algunas posiciones corporativas profesionales que se niegan, o por lo menos plantean problemas en este sentido.
Esto lo he manifestado en otras instancias de esta Comisión, como socio del Colegio de Contadores y en el pasado también como directivo del mismo, sabiendo siempre cómo ha luchado para tratar de dignificar la profesión y elevar a un rango superior la calificación de su trabajo, con todo el tema de actualización profesional, etcétera. Últimamente el proyecto que desde hace ocho, nueve años o más, viene realizando con el apoyo del BID
‑me refiero al Programa de Normas Internacionales de Información Financiera y Normas Internacionales de Auditoría y a la convergencia de estas normas internacionales y locales que ha tenido un costo de más de US$ 700.000, una gran parte aportada por el BID y otra por el Colegio‑ está absolutamente alineado con lo que se está presentando en la iniciativa que tenemos a estudio, más allá de que hay un grupo de colegas que están planteando diferencias de aplicación. Recordemos que esa asamblea que resolvió la posición del Colegio se definió por la creación del instituto; cree que es conveniente el instituto, pero le pone algunas otras condiciones que no son las que se recogen en el proyecto. Pero, en definitiva, lo que se está discutiendo en esta Comisión es el tratamiento de un proyecto de ley que crea un instituto que, lamentablemente ‑esta es una opinión personal‑ no pudo ser tratado en los tiempos debidos para posibilitar su creación como fue originalmente previsto ‑sé que en la Comisión hay diferencias al respecto‑, y esto implicó que no pudiera salir como un servicio descentralizado porque no podían crearse cargos luego del 25 de octubre.
Hoy hemos contado con la presencia de una de las Cámaras empresariales que integran la Comisión Permanente de Normas Contables, y uno de sus principales argumentos era el aumento del gasto público en lo que respecta al control de la emisión de los estados contables. Nosotros no quisimos contestar a ninguna de las apreciaciones de la Cámara de Comercio porque si cuando legislamos solamente vamos a tener en cuenta no aumentar el gasto público con la creación de un organismo de contralor, partimos de bases distintas. Creo que hay que buscar un criterio costo-beneficio. Pienso que regulando este tema el Uruguay ‑y me refiero a la mayoría de los uruguayos‑ va a lograr ventajas en lo que tiene que ver con la consideración, la confianza y la transparencia del mercado.
Nosotros habíamos solicitado la presencia de la Comisión para que se expidiera sobre las modificaciones planteadas tanto el Colegio de Contadores, como nosotros a título personal, si bien muchas de ellas se hicieron en conversación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Reconozco que la mayor parte de ellas no son desde el punto de vista técnico, salvo el artículo 3ºen el cual se ha centrado el alcance de la reglamentación a los efectos de la presentación simplificada para los emisores de menor importancia relativa, que en el proyecto original era una facultad y que nosotros acá la ponemos como una obligación que se establezca por reglamentación y que, en definitiva, el Poder Ejecutivo ya lo ha hecho a través del Decreto 135. Pero después será tomado por quienes, especializados en normas de estados contables, puedan revisar ese Decreto.
Sería interesante que nuestros invitados dejaran su opinión con respecto a las modificaciones planteadas, tanto por la asamblea de Contadores ‑y si creen que es conveniente hacer mención a ello‑ como a las presentadas en la tercera columna que son, de alguna manera, las que provienen de la necesidad de cambiar la forma jurídica del instituto por razones constitucionales, al no poder crearse un servicio descentralizado. Inclusive, en ese caso, nosotros planteamos dos opciones: una unidad descentralizada del Ministerio o un organismo desconcentrado en el ámbito de la Auditoría Interna de la Nación que, a su vez, ya es desconcentrado, del Ministerio de Economía y Finanzas, para darle independencia técnica. Entonces, la naturaleza jurídica del instituto es uno de los temas; el otro ‑que al principio fue motivo de mayor discusión‑ es el literal F del artículo 5º, que fue una de las modificaciones sobre las que conversamos con el Ministerio de Economía y Finanzas para sacar la idea de que se iban a sobreponer controles de otras entidades profesionales en los trabajos que ya directamente hacen los profesionales que firman los informes sobre los estados contables.
SEÑOR GILLI.- En cuanto a las alternativas no tenemos opción, a pesar de creer que hubiese sido mejor la que originalmente había enviado el Poder Ejecutivo. Entre las dos alternativas que están planteadas ‑esto lo venimos discutiendo hace mucho tiempo‑ preferimos la segunda. Queremos que quede claro que esté dentro del ámbito de la Auditoría Interna de la Nación, y voy a explicar por qué. Al hacer diseño institucional de organismos públicos hemos aprendido u observado ‑no sé si es un conocimiento permanente‑ que es difícil dar a un organismo potestades o funciones si luego no las siente como propias o no son la esencia de lo que tienen que hacer, ya que eso hace que se debiliten y no funcionen. Por tanto, me parece que hay que ser bastante cuidadoso. Creo que es necesario especificar porque la institución que en Uruguay más se acerca a tener objetivos concordantes con esta actividad de emitir normas contables y controlar su aplicación, dado los roles que actualmente cumple la Auditoría Interna de la Nación, me parece que es ‑valga la redundancia‑ la Auditoría Interna de la Nación. Por lo tanto, a mí me parece importante, a efectos de la eficacia, de la eficiencia y del éxito del proyecto, que la Auditoría ‑que hoy preside la Comisión; que tiene control sobre el sector empresarial de sociedades anónimas, en general de la abiertas, y también en algunos aspectos, de las cerradas‑, que es donde está hoy localizado el Registro de Estados Contables ‑que tiene el personal formado y capacitado‑ desarrolle esta actividad. Creo que lo ideal sería que el proyecto no llevara a que el Ministerio de Economía y Finanzas constituya una nueva unidad, teniendo en cuenta que no es el rol fundamental de un Ministerio. Es por ello que creo que la segunda alternativa es más conveniente.
Con respecto a las pequeñas empresas me parece bien que se aclare que el instituto tiene que dar normas. Creo que eso está claro; la Comisión lo ha hecho naturalmente. Si quieren ser más explícitos nos parece consistente.
En cuanto al cambio del artículo H, que tenía una redacción bastante confusa en cuanto a qué estábamos diciendo cuando hablábamos de contratación de firmas, me parece bien la actual redacción. En la anterior oportunidad en que estuvimos ya lo habíamos llevado como deber; enviamos alguna alternativa, y que es lo que más o menos está aquí contemplado. Estamos de acuerdo ya que expresa de mejor manera a que nos referíamos a la hora del control.
Creo que esos son los tres temas críticos y, en principio, nos parece que están bien. Ya se ha logrado un avance; luego el propio desarrollo de la Auditoría Interna de la Nación y del proyecto determinará si es necesario o no, en futuras legislaciones, repensar o dar más potestades.
Quiero aclarar dos cosas que me parecen importantes y creo que es un vacío legal. La Ley Nº 16.060 establece que hay que aplicar normas contables adecuadas. Una vez que las normas están adecuadas hay que aplicarlas, y cuando definimos cuáles son, es un rol sustantivo del Estado que se cumplan; de no ser así es mejor derogar la ley. Con este proyecto lo que estamos haciendo es tratar de mejorar el proceso de elaboración de normas contables en Uruguay y que efectivamente se apliquen.
SEÑORA CHARLONE.- Yo quisiera saber quiénes son los integrantes de la Comisión, qué están representando y con qué organizaciones han tenido contacto. Se nos puso como ejemplo a los bancos que, lógicamente, son demandantes de información, pero queríamos conocer el espectro con el cual se había trabajado.
SEÑOR GILLI.- Voy a realizar una pequeña aclaración. La Comisión Permanente existe hace mucho tiempo, desde el año 1990. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas decidió impulsar el proyecto de transparencia informativa en los mercados, que tiene tres componentes: primero, mejorar la calidad de la información financiera de las empresas; segundo, mejorar los aspectos regulatorios de la función de auditoría en el Uruguay ‑proyecto que va por otro camino, que no tiene nada que ver con este‑; tercero, mejorar la calidad del Registro de Estados Contables.
Lo que el proyecto definió cuando se elaboró fue que se potenciara lo que hay, por lo cual se decidió la participación de la Comisión Permanente de Normas Contables, que está integrada por las Cámaras Empresarial, de Comercio ‑se puede discutir si son representativas de todo el mundo empresarial o no, pero son las que están hoy‑ los usuarios, las Universidades públicas y privadas, el sistema financiero, los organismos reguladores ‑Banco Central, DGI, Ministerio de Economía y Finanzas‑ y el Colegio de Contadores. Lo primero que hicimos fue cambiar la integración para que estuviéramos todos lo que tenemos que ver con esto; fue el primer decreto y ahí se constituyó. A partir de ese momento la Comisión se reúne cada quince o veinte días para discutir tanto los componentes para la elaboración de este proyecto como para plantear nuevas normas o decretos adaptándolos a la situación. El Ministerio decidió que la Comisión era el ámbito natural para el tratamiento del proyecto de transparencia; no iba a inventar un nuevo ámbito ‑costumbre nacional también‑ sino que se aprovechó lo que ya existía. Se le dio trascendencia a la Comisión; esta adquirió mucho más relieve; se pusieron recursos para poder hacer estas cosas. Así que ese fue el ámbito central de discusión. Obviamente que estas cosas son síntesis. La Comisión asesora del Poder Ejecutivo y, al final, este envía un proyecto de ley. Se hicieron tres seminarios nacionales e internacionales, así como ponencias en las Universidad y se expuso el proyecto durante un año y medio. Ese fue el proceso que terminó con un brindis en la Auditoría Interna de la Nación y un proyecto que, más o menos reflejaba la síntesis de lo que estaba aquí. Obviamente, no contempla el cien por cien. Por eso digo que es complicado cuando se le pide opinión a la Comisión Permanente porque, efectivamente en ella hay un ámbito de colaboración. De hecho se da una contradicción ‑pido que lo que consta en la versión taquigráfica no sea mal utilizado; tengo la experiencia de que lo que uno dice aquí es usado arbitrariamente por los colegas‑: los colegas que van de las Cámaras son contadores, no van empresarios, que es lo que nosotros desearíamos. De hecho siempre digo que el gran problema es que los contadores nos reunimos con contadores. Y este es un problema de las empresas y de los inversores; los contadores somos meros técnicos que deberíamos aplicar una norma que acuerden el mundo empresarial, el de la regulación y el de los inversores sobre qué es lo que quieren recibir para que esto funcione.
Nosotros no somos dueños de nada; podemos dar una opinión técnica contraria sobre si eso refleja o no correctamente determinados aspectos del mundo de la evaluación de una empresa o del resultado de una empresa. Entonces, qué pasa, cuando van contadores: discutimos y hablamos, pero estamos entre iguales. Ahora nos encontramos con que la Cámara de Comercio está en contra; posiblemente siempre lo estuvo. Pero como todos somos profesionales es como una reunión de amigos, y esto genera cierta distorsión. Seguramente vamos a seguir profundizando en cómo el mundo empresarial se incorpora de manera distinta a este ámbito. Hay dos dimensiones: una técnica y otra más política sobre cuánta información quiero dar o no. Ese es un tema político y de debate mundial. Eso genera contradicciones entre qué es o no la Comisión. La Comisión no vota; es un grupo de profesionales que intentamos llegar a un consenso ante un problema planteado. Intentamos resolverlo a través de decretos que tienen cierta síntesis y que no garantiza que el cien por cien esté de acuerdo.
Quiero aclarar que la responsabilidad es del Poder Ejecutivo, que es quien establece cuál es el decreto. Podría mandar el decreto que se le ocurra, o el que elaboramos en el ámbito de la Comisión, intentando llegar a consensos. En ese proceso pueden surgir contradicciones, creo que insalvables en cualquier sociedad democrática. Pero creo que la voluntad ha sido asumir que es la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo. Nunca vi un proyecto de decreto que venga ‑lo pueden decir los que no forman parte del Poder Ejecutivo‑ redactado del Poder Ejecutivo y que consulte qué se opina. Es más: en algunos casos quienes representamos al Poder Ejecutivo nos hemos retirado para que redactaran los demás. Es decir que, humanamente se intentó contemplar todo, pero esto no es una ciencia exacta. Así es como se trabaja; ese es el proceso que se lleva adelante.
SEÑOR ASTI.- Quiero realizar una consulta para que conste en la versión taquigráfica la respuesta que puedan dar los miembros de la Comisión.
Una de las objeciones planteadas recientemente por la delegación de la Cámara de Comercio fue ‑no sé de donde lo sacaron‑ la de cómo era posible que este ente sacara un decreto ‑cosa que la Constitución encomienda solo al Poder Ejecutivo‑ con determinados elementos que son, por supuesto, la naturaleza, fines y competencias de este organismo. Quería que constara la opinión de la Comisión en cuanto a cómo han concebido que las resoluciones sobre, por ejemplo, la inclusión o adecuación de nuevas normas contables internacionales de contabilidad o de información financiera, el instituto lo va a dar a conocer y hacerlo obligatorio. Ya sé que esto va hacia la naturaleza jurídica, pero una de las cosas que se dijo, casi tratando de descalificar el proyecto, es de cómo el instituto iba a emitir decretos, y precisamente todos sabemos que lo que se buscaba era darle un ámbito específico, técnico de emisión de esas normas internacionales. Simplemente quería que quedara constancia de por qué se había optado por este camino.
SEÑORA RECAREY.- Volviendo a lo que decía el contador Gilli, a la opinión de la Comisión Permanente y a la mía ‑porque yo cumplo un doble rol ya que soy la Presidenta de la Comisión Permanente pero también soy funcionaria de la Auditoría Interna de la Nación, y no soy jerarca‑, el hecho de que quede en la órbita de la Auditoría Interna de la Nación me parece que es un tema que tiene que resolver el Poder Ejecutivo, en función de sus necesidades de financiamiento, por las retribuciones que tendrá que dar, ya que deberán ser acordes con las responsabilidades relacionadas, y también está vinculada con lo que exige el Colegio de Contadores. No sé cómo se puede manejar eso; está dentro de la órbita del Poder Ejecutivo y de los jerarcas de la Auditoría. Hace poco, hubo una reestructura en la Auditoría. Supongo que eso lo manejará el Poder Ejecutivo. Es importante destacarlo porque cabe la posibilidad de que pueda llevarse a cabo con buen fin.
Por otra parte, en la Comisión Permanente no se discutió el tema de las formas jurídicas. En lo personal, estoy de acuerdo con que la Auditoría es un órgano estatal de control que tiene trayectoria y conocimiento en este sentido. Es más: en las sociedades anónimas abiertas se hace el control de los estados contables y de la aplicación de la normativa contable en los estados contables. O sea que es como una continuación. Sin embargo, reitero que esto es decisión del Poder Ejecutivo.
SEÑOR ASTI.- Quiero hacer una consulta. Si el Instituto ‑supongamos que la forma es como órgano desconcentrado en el ámbito de la Auditoría Interna de la Nación‑ emite una resolución, ¿qué fuerza legal tendrá esa resolución?
SEÑOR GILLI.- En el proyecto original, de acuerdo con el asesoramiento que tuvimos del doctor Rippe ‑quien también integra la Comisión Permanente‑ y de los abogados del Ministerio de Economía y Finanzas, lográbamos un objetivo que era que el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente de la República no estuvieran firmando decretos de normas contables cotidianamente. En consecuencia, este Instituto tenía capacidad para emitir normas. Ahora bien; no sé si en esta nueva formulación ‑esto me supera técnicamente‑ las resoluciones de este organismo serán obligatorias o se resolverá en virtud del proyecto.
(Diálogos)
SEÑOR ASTI.- Entiendo que la ley lo faculta.
SEÑOR GILLI.- Entonces, este es un tema jurídico.
(Diálogos)
SEÑORA CHARLONE.- Creo que se debería hacer alguna consulta jurídica porque los decretos los emite solo el Poder Ejecutivo. Luego hay resoluciones, pero ese es un nivel administrativo menor. Pienso que una ley no puede facultar a un organismo a decretar. Según la Constitución, los Poderes tienen competencias cerradas. Entonces, organismos de otras características no pueden emitir decretos. Solo el Poder Ejecutivo puede decretar; los demás organismos emiten resoluciones.
SEÑOR GILLI.- Pregunto si es posible redactar la norma de manera que las resoluciones sobre normas contables que este Instituto determine sean obligatorias. Digo esto para que no sea necesario un decreto.
(Diálogos)
——Lo que yo quiero es que las resoluciones de este Instituto sean obligatorias.
(Diálogos)
SEÑORA RECAREY.- Hasta ahora la reglamentación era la encargada de emitir las normas contables adecuadas. Según el artículo 91 de la Ley N° 16.060, la reglamentación era la que debía determinar las normas contables adecuadas. Pienso que esto estaría derogando tácitamente ese artículo 91 o dando otra alternativa, ya que a través de esta vía ‑habría que consultarlo jurídicamente‑ se podrían emitir normas. Entonces, habría que analizar la vinculación con el artículo 91.
SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que se han evacuado muchas de las dudas que teníamos. Por lo tanto, agradecemos la presencia de la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas.
Se levanta la sesión.
(Es la hora 11 y 39)

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